CALLE FLORES RUBEN CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Víctor Hormazábal Rojas, abogado, a favor de Rubén Calle Flores, boliviano, por quien de deduce acción de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, a vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) y c), de la Constitución Política de la República. Por un lado, se deduce recurso en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, toda vez que el 23 de enero de 2025 detuvo al amparado bajo el argumento que debía esperar la materialización de su expulsión del país en virtud del decreto dictado al efecto. Alega que dicha detención es ilegal, pues para ser detenido se requiere orden de autoridad pertinente y, al efecto, no existe ninguna orden que indique expresamente que debe ser privado de libertad para ser expulsado. Sostiene que mantenerlo en una unidad policial, en calidad de detenido, o privado de libertad, esperando la expulsión, contraviene el artículo 19 Nº 7 letra b) y c) de la Constitución Política de la República, por lo que respecto de la primera acción pide se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la detención. Acompaña documentos. Por otro lado, se deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado el Decreto Exento N°3.393, de 03 de septiembre de 2021, notificada el 08 de agosto de 2023, el que ordena la expulsión del territorio nacional del amparado. Refiere que el acto impugnado se fundamenta en la existencia de una condena en contra del recurrente, por el delito de tráfico de drogas, cuya sentencia fue dictada el 19 de octubre del año 2016, por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, en causa RIT 359-2016, en que se le aplica la condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, y que, debido a buena conducta, se le otorgó beneficio para rebajar el cumplimiento en modalidad de libertad condicional. Manifiesta q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 19 de octubre 2016, es condenado a la pena de 8 años y 1 día, más una multa y accesorias legales, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en causa RUC 1600351713-K, RIT 359-2016, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. 2.- El 03 de septiembre de 2021, mediante Decreto Exento N°3.393, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso la expulsión del extranjero del territorio nacional, el cual le fue notificado el 08 de agosto de 2023. 4.- El 24 de enero de 2025, mediante el Informe Policial N°20250044945/01871/0, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique informó haber dado cumplimiento a la expulsión administrativa del territorio nacional que afectaba al extranjero. TERCERO: Que teniendo presente lo obrado y lo expuesto por las autoridades recurridas, se desprende que la pretensión del recurrente se torna imposible de cumplir por cuanto la expulsión del amparado se materializó el pasado 24 de enero de 2025, tal como se menciona en el considerando anterior, razón por la que el sustento fáctico del recurso ha desaparecido, no existiendo medida alguna posible de adoptar mediante la vía constitucional activada, por lo que la acción intentada necesariamente será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de don Rubén Calle Flores, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto orden de no innovar decretada con fecha veinticuatro de enero pasado, a folio N°4. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°18-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Víctor Hormazábal Rojas, abogado, a favor de Rubén Calle Flores, boliviano, por quien de deduce acción de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, a vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica