MEDINA RIMAC JAIRO MOISES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 3 de febrero del año en curso, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón, quien interpone acción de amparo constitucional en nombre y en favor de Jairo Moisés Medina Rimac, de nacionalidad peruana, y en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24337267, de 11 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en un plazo de 10 días. Luego de exponer la circunstancias en que decidió abandonar su país, indica que el amparado ingresó a Chile por paso habilitado, obteniendo su primera visa temporal el 27 de septiembre de 2018, ingresando a trámite una solicitud de permanencia definitiva el 30 de julio de 2020. Señala que el día 11 de julio de 2024, se le informó al amparado la Resolución Exenta impugnada que contenía el rechazo de su solicitud, por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el original del certificado de nacimiento de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Afirma que el señor Medina siempre ha dado cumplimiento a todos los trámites legales exigidos para acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer la normativa vigente, manteniendo arraigo laboral y familiar, por lo que en el caso de autos la orden de abandono resulta ilegal, arbitraria y desproporcionada, profundizando sus argumentos en dicho tenor. Previo énfasis en la normativa que estima conculcada, el tiempo de tramitación de la solicitud y la vulneración de la protección a la familia que a su juicio se materializa, solicita se acoja la acción interpuesta, y en consecuencia se deje sin efecto la Resolución que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio recurrido retrotraer el proceso administrativo para así dar continuidad, permitiendo al amparado complementar los antecedentes de que dispone, o en su defecto, realizar una nueva postulación. SEGUNDO: Que evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, a través de sus abogados Antonio Beltrán y Daniela Silva Luis Ignacio Salvo, solicita el rechazo de la acción interpuesta. Indica como antecedentes de hecho que el amparado ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 26 de marzo de 2018, obteniendo el 5 de septiembre del mismo año una visa temporaria, en calidad de titular, vigente hasta el 27 de septiembre de 2019. Expone que el día 30 de julio de 2020 solicitó ante la autoridad el beneficio de residencia definitiva, tramitado bajo el ID Nº5853125. Al respecto, mediante comunicación electrónica Nª 39750997 de 31 de mayo de 2023, se le informó que su solicitud de residencia no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, debiendo acompañar certificado de antecedentes del país de origen verificable en línea o, de lo contrario, remitir el documento original por correo certificado; acreditar
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jairo Moisés Medina Rimac y en contra el Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24337267, de 11 de julio de 2024, y se ordena a la autoridad administrativa otorgar un nuevo plazo de 30 días para acompañar los antecedentes faltantes para el debido pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondon, quien estuvo por rechazar el presente recurso, atendido lo siguiente: 1°.- Que considerando la naturaleza de la acción de amparo, en relación con los efectos propios de la orden de abandono, conforme artículo 91 de la Ley N°21325 y de acuerdo al mérito de los antecedentes aparejados en autos, no existe un acto que implique compulsivamente el abandono o la expulsión del amparado del territorio nacional; por lo que no es dable concluir que la libertad personal del amparado o su seguridad individual hayan sido vulneradas por el servicio recurrido, el que ha actuado dentro de la esfera de sus competencias propias y conforme a las atribuciones que le otorga la ley, todo lo cual, descarta la arbitrariedad o ilegalidad del acto impugnado. 2°.- Que, a mayor abundamiento, debe enfatizarse que la orden de abandono es una medida voluntaria para el recurrente y que, según co
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 3 de febrero del año en curso, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón, quien interpone acción de amparo constitucional en nombre y en favor de Jairo Moisés Medina Rimac, de nacionalidad peruana, y en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica