SIN INFORMACION

MONTECINOS/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó el actor que ingresó a la Escuela de la Policía de Investigaciones de Chile el 1 de febrero de 2002 y se comenzó a desempeñar profesionalmente a contar desde enero de 2005 siendo destinado el 3 de marzo de 2006 a Valdivia con derecho a percibir una gratificación de zona equivalente al 15% de la remuneración; el 24 de enero de 2013 fue destinado a Coyhaique con derecho a percibir una gratificación de zona equivalente al 105% de la remuneración y, posteriormente desde el 31 de enero de 2019 a la actualidad, nuevamente a Valdivia, con derecho a percibir una gratificación de zona equivalente al 15% de la remuneración. Añadió que, mediante Radiograma Nº225 de 30 de mayo de 2019 la recurrida informó a su personal que a partir de mayo de 2019 se modificaría la base de cálculo de la gratificación de zona y que el pago se cursará en el proceso suplementario del mes de mayo de 2019. Agregó que, desde julio de 2019 la recurrida suspendió inmediatamente el pago de esta gratificación de zona mientras se esperaba el pronunciamiento de la Contraloría General de la República, lo que ocurrió el 26 de abril de 2021 Mediante Dictamen NºE98928. Argumentó el actor que, a raíz de este pronunciamiento, desde el mes de mayo de 2021 la recurrida comenzó a aplicar definitivamente la nueva base de cálculo para el pago de remuneraciones de funcionarios que trabajan en territorios con derecho a la asignación de zona. Pidió se acoja el recurso y se ordene a la recurrida el cálculo y pago íntegro de las remuneraciones que se le adeudan correspondiente a los períodos comprendidos entre el 3 de marzo de 2006 al 23 de enero de 2013, en la Región Policial de Los Ríos, del 24 de enero de 2013 al 30 de enero de 2019, en la Región Policial de Aysén, y del 31 de enero de 2019 al 21 de abril de 2021, en la Región Policial de Los Ríos, más reajustes e intereses legales; todo con expresa condenación en costas, en caso de oposición. Segundo. A folio

Fundamentos

considerando: Primero. A folio 1 compareció don Gonzalo Arturo Montecinos Lobos, empleado público, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pago íntegro de sus remuneraciones al no considerar la asignación de especialidad al grado efectivo en la base de cálculo de la gratificación de zona que percibe el personal de dicha institución, lo que vulnera su derecho a la igualdad y su derecho de propiedad, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó el actor que ingresó a la Escuela de la Policía de Investigaciones de Chile el 1 de febrero de 2002 y se comenzó a desempeñar profesionalmente a contar desde enero de 2005 siendo destinado el 3 de marzo de 2006 a Valdivia con derecho a percibir una gratificación de zona equivalente al 15% de la remuneración; el 24 de enero de 2013 fue destinado a Coyhaique con derecho a percibir una gratificación de zona equivalente al 105% de la remuneración y, posteriormente desde el 31 de enero de 2019 a la actualidad, nuevamente a Valdivia, con derecho a percibir una gratificación de zona equivalente al 15% de la remuneración. Añadió que, mediante Radiograma Nº225 de 30 de mayo de 2019 la recurrida informó a su personal que a partir de mayo de 2019 se modificaría la base de cálculo de la gratificación de zona y que el pago se cursará en el proceso suplementario del mes de mayo de 2019. Agregó que, desde julio de 2019 la recurrida suspendió inmediatamente el pago de esta gratificación de zona mientras se esperaba el pronunciamiento de la Contraloría General de la República, lo que ocurrió el 26 de abril de 2021 Mediante Dictamen NºE98928. Argumentó el actor que, a raíz de este pronunciamiento, desde el mes de mayo de 2021 la recurrida comenzó a aplicar definitivamente la nueva base de cálculo para el pago de remuneraciones de funcionarios que trabajan en territorios con derecho a la asignación de zona. Pidió se acoja el recurso y se ordene a la recurrida el cálculo y pago íntegro de las remuneraciones que se le adeudan correspondiente a los períodos comprendidos entre el 3 de marzo de 2006 al 23 de enero de 2013, en la Región Policial de Los Ríos, del 24 de enero de 2013 al 30 de enero de 2019, en la Región Policial de Aysén, y del 31 de enero de 2019 al 21 de abril de 2021, en la Región Policial de Los Ríos, más reajustes e intereses legales; todo con expresa condenación en costas, en caso de oposición. Segundo. A folio 8 informó el recurso por la recurrida el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, quien indicó que el recurrente se encuentra actualmente en servicio activo en la región de Los Lagos, ostentando el grado de Comisario. Argumentó que, en relación a lo resuelto por la Contraloría General de la República mediante su dictamen NºE98928 de 2021, dicho pronunciamiento no t

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio declarativo de lato conocimiento, existiendo para ello instancias y procedimientos específicos e idóneos. Cuarto. Así las cosas y para un mejor acierto de lo que se resolverá, cabe destacar que, entre las funciones de la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador, está la de velar por la legalidad de los actos de los organismos administrativos. De este modo, para cumplir dicha labor, dicho ente puede emitir informes y dictámenes, de naturaleza declarativa e interpretativa sobre cuestiones cuyo pronunciamiento se requiera. Sin embargo, tales pronunciamientos no son en caso alguno vinculantes para la judicatura. Quinto. De lo anteriormente expuesto, no se observa que, en el conflicto suscitado entre las partes, conste la existencia de un derecho indubitado, sino que se trata de una cuestión que requiere un pronunciamiento declarativo previo, en otra sede, por lo que actualmente no existen medidas o providencias necesarias y urgentes que adoptar por esta Corte en orden a reestablecer el imperio del Derecho, sin que estén previamente determinados los derechos que asisten a las partes y que permitan analizar y establecer la existencia de una acción u omisión ilegal y/o arbitraria de la parte recurrida. Sexto. Según se razonó en el basamento anterior, la recurrente no indica cuales serían los períodos específicos y los montos precisos asociados a dichos períodos respecto de los cuales la recurrida no habría

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció don Gonzalo Arturo Montecinos Lobos, empleado público, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pago

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