JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO - NICOLAS EDUARDO ALDANA SANDOVAL C/ CARLOS ORFELINO DELGADO CID

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, la parte querellante apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, de 23 de enero último, que no hace lugar a la solicitud fundada en el artículo 189 del Código Procesal Penal, pidiendo el alzamiento del encargo único nacional que pesa sobre el vehículo Hyundai Tucson que singulariza. 2°.- Que, el inciso primero de la norma precitada, señala que “Las reclamaciones o tercerías que los intervinientes o terceros entablaren durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o incautados se tramitarán ante el juez de garantía. La resolución que recayere en el artículo así tramitado se limitará a declarar el derecho del reclamante sobre dichos objetos, pero no se efectuará la devolución de éstos sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el tribunal considerare innecesaria su conservación”. 3°.- Que, conforme a lo anteriormente expuesto, se colige que la solicitud efectuada por la parte querellante, en orden a que se decrete el alzamiento del encargo único nacional que pesa sobre el vehículo antes aludido, el que mantiene en su poder, no se encuentra dentro de los presupuestos en que la norma autoriza a actuar al Juez de Garantía. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 189, 358 y 360 del mismo Código, se confirma la resolución apelada, de veintitrés de enero del año en curso, sin perjuicio de los derechos que la parte querellante pueda ejercer ante la Fiscalía en que se tramita la denuncia que da origen al encargo de búsqueda. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-79-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, once de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la parte querellante apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, de 23 de enero último, que no hace lugar a la solicitud fundada en el artículo 189 del Código Procesal Penal, pidiendo el alzamiento del encargo único nacional que pesa sobre el vehículo Hyundai Tucson que singulariza.

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