TOLOSA GOMEZ JEANNETTE ALEJANDRA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Jeannette Alejandra Tolosa Gómez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-05647-2025, de 15 de enero de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 18038230-5, 103234021-7, 104429165-3, y 105704351-9, extendidas por un total de 120 días a contar del 6 de mayo 2024, por reposo no justificado, lo que estima conculca la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que requiere el pago de sus licencias médicas para solventar sus gastos personales, medicamentos, exámenes y reactualizar radiografía. Que acompañó documentos que avalan el reposo Indica que se atiende en el sector público, y le emitieron una interconsulta sin respuesta a la fecha. Agrega que tiene una cirugía pendiente sobre osteotomía, en su rodilla derecha. Señala que no puede trabajar y cada vez se le dificulta realizar sus actividades cotidianas. Solicita se acoja el recurso y se ordene el pago de sus licencias médicas. A folio 4, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso en representación de la COMPIN, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, indica en el Sistema Informático de Fonasa, la recurrente registra licencias médicas por patología traumatológica a contar del mes de mayo de 2021 al mes de enero de 2025, acumulando un total de 944 días autorizados por la misma patología. Señala que las licencias médicas reclamadas, se encuentran con apelación rechazada por la COMPIN, por reposo prolongado para la patología y porque los antecedentes médicos aportados no justifican el reposo. Agrega que, la recurrente presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, el que fue rechazado por resolución que se encuentra debidamente fundada. A folio 7, ev
Fundamentos
considerando: I. En cuanto la alegación de improcedencia. Primero: Que, dicha alegación será desestimada toda vez que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que, del tenor de los hechos denunciados, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada dice relación con la integridad física y psíquica de la parte recurrente, la cual se encuentran amparada por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II. En cuanto al fondo del asunto. Segundo: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, la materia de este recurso corresponde a la impugnación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-05647-2025, de 15 de enero de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 18038230-5, 103234021-7, 104429165-3, y 105704351-9, extendidas por un total de 120 días a contar del 6 de mayo de 2024, por estimar que el reposo prescrito no se encuentra justificado. Cuarto: Que, del análisis de la resolución recurrida aparece que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las mencionadas licencias médicas, expresando las razones de su decisión, basándose en que, los informes médicos presentados no permite establecer incapacidad laboral más allá del tiempo de reposo autorizado -el que sobrepasa los 944 días por la misma patología- en particular, no se adjunta interconsulta a médico especialista o epicrisis correspondiente, además, el informe médico no menciona fecha probable de reintegro laboral que permita desprender el rol terapéutico del reposo otorgado. Quinto: Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, la decisión se encuentra suficientemente fundada y ha sido adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, dentro de las facultades que se le confieren por el ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° letras a) y c), 3° y 27 de la ley N° 16.395 -Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social-, la institución recurrida es un organismo técnico de fiscalización de las instituciones de previsión, por lo que detenta el control y vigilancia en el otorgamiento y/o rechazo de las licencias médicas, previo proceso realizado de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto N° 3 de 1984 sobre la materia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Jeannette Alejandra Tolosa Gómez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-248-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Jeannette Alejandra Tolosa Gómez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-05647-2025, de 15 de enero de 2025, que confirmó e
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