SIN INFORMACION

VILSAINT ANGLY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho Emmanuel Bien-Aime, quien interpone acción constitucional en favor de la ciudadana haitiana Angly Vilsaint, empleada, domiciliada en calle Los Pimentos N°6, comuna de Conchalí, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente Luis Thayer Correa, por cuanto mediante la Resolución Exenta N°24427673, de 9 de septiembre de 2024, que archivó su solicitud de residencia temporal por registrar una orden de abandono vigente, desconociendo los

Fundamentos

motivos que generaron aquella decisión y además carecer de anotaciones en su certificado de antecedentes chilenos y haitianos, haciendo caso omiso al trabajo que posee en el territorio nacional y que reside junto a su esposo en Chile, afectando su libertad de circulación y de residencia, por lo que solicita se ordene a la recurrida el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a la actor complementar los antecedentes faltantes y luego estudiar su situación migratoria en el país (sic). Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, en atención a que no existe ni ha existido acto u omisión de la administración que vulnere garantías fundamentales de la recurrente. Explica que la actora solicitó en febrero de 2020 una visa de residencia temporaria, la que fue otorgada en junio de 2020 por dos años, sin embargo, ella nunca procedió a estampar el permiso de residencia, por lo que mediante la Resolución Exenta N°1420 de 13 de julio de 2021 se dispuso el rechazo de la residencia junto con el abandono del territorio nacional por un plazo de 15 días. Añade que en esa resolución se reservó a la extranjera el recurso administrativo contemplado en el artículo 142 bis del Decreto N°597, Reglamento del Decreto Ley N°1094, antigua ley de migraciones. Posteriormente, la recurrente solicita en septiembre de 2022 el permiso de residencia temporal denominado subcategoría de “motivos económicos” para realizar actividades remuneradas, siendo informado en mayo de 2023 en su correo electrónico que su petición estaba incompleta, por cuanto faltaban una serie de documentos, otorgándole un plazo de 60 días para subsanar lo anterior y pagar los derechos asociados al beneficio migratorio solicitado, realizando ambas. Sin embargo, asevera que, al poseer una orden de abandono vigente decretada en julio de 2021, se dispuso el archivo de la residencia y niega que se haya dictado un acto administrativo que aplique la medida de expulsión contra la actora. Más adelante transcribe las normas que le otorgan competencia al Servicio, precisando que el inciso final del artículo 50 del Decreto Supremo N°296, del Reglamento de la Ley 21.325, dispone que no se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes. Destaca que aun cuando hubiese sido acogida a trámite la solicitud de residencia presentada igualmente estaría frente a una causal de rechazo por registrar una orden de abandono vigente conforme lo dispone el artículo 88 N°2 de la Ley 21.325, conjuntamente con el artículo 32 N°4 del mismo cuerpo legal. Finalmente sostiene que todas las actuaciones del Servicio han sido realizadas conforme la Ley N°21.325 y supletoriamente por la Ley N°19.880. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Angly Vilsaint. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°409-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho Emmanuel Bien-Aime, quien interpone acción constitucional en favor de la ciudadana haitiana Angly Vilsaint, empleada, domiciliada en calle Los Pimentos N°6, comuna de Conchalí, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente Luis Thayer Correa, po

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