JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ JUAN PABLO PATRICIO ZURITA CARO

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Haciendo propios los

Fundamentos

fundamentos del Juez a quo, se confirma, la resolución apelada de fecha 9 de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total en su domicilio del imputado Juan Pablo Patricio Zurita Caro. Acordada con el voto contra de la ministra interina Claudia Vilches Toro, quien es de parecer de revocar la resolución en alzada por los siguientes fundamentos: 1° Que en estos autos Rol 211-2025, el ministerio público se ha alzado en contra de la resolución de 9 de febrero en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, impuso al imputado Juan Pablo Patricio Zurita Caro la medida cautelar del articulo 155 letra a) del Código Procesal Penal, solicita se revoque la resolución y se imponga al imputado la medida cautelar de prisión preventiva. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de robo en lugar habitado en carácter de consumado. 3° Que del mérito de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha sido formalizado, existiendo además argumentos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del imputado, a saber consta en carpeta de investigación fiscal declaración del testigo, vecino de la víctima, quien advierte como el imputado huye del domicilio de la víctima, con un cilindro de gas, dando aviso a Carabineros de la situación en dos oportunidades, quien además lo reconoce como autor de los hechos, declaración de la víctima dando cuenta de la sustracción de dinero y de un cilindro de gas, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente el delito formalizado, la naturaleza de este y su carácter, el bien jurídico protegido, forma de comisión, el imputado no goza de irreprochable conducta anterior, se encuentra cumpliendo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, registra investigación vigente por el delito de receptación, siendo los argumentos expuestos en estrados por la defensa insuficientes para disminuir la necesidad de cautela que emana de las circunstancias recién mencionadas, todo lo cual lleva a concluir que la libertad personal del imputado constituye aun un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta proporcional decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Zurita Caro. Comuníquese al tribunal de origen por la vía más expedida. Devuélvase. N°Penal-211-2025.

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SBC/ari C.A. de Concepción. Concepción, once de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Haciendo propios los fundamentos del Juez a quo, se confirma, la resolución apelada de fecha 9 de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total en su domicilio del imputado Juan Pablo Patricio Zurita Caro. Acordada con

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