URRA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece María Isabel Urra Contreras, pensionada, domiciliada en calle Manuel Plaza N°555, comuna de Buin, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-143698-2024 de 9 de septiembre pasado, que rechazó el recurso de reconsideración deducido, confirmando el rechazo de las licencias médicas N°80337747-2, 81633654-6, 82588185-9, 83776872-1, 85142481-4, 86257126-6 y 87795413-7, afectando el derecho a la seguridad social, a la integridad física y psíquica, y la propiedad, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de sus licencias médicas. Funda su recurso señalando que padece de gonartrosis derecha, que producto de la pandemia no pudo ser atendida en su oportunidad, sin embargo, su enfermedad ha sido tratada, ha recibido atención kinésica y pese a haber acompañado informe de la Corporación de Desarrollo Social de Buin que daba cuenta que su reposo era imprescindible por ser una enfermedad irreversible, se le ha negado el pago de las licencias médicas sin que se haya fundamentado aquel rechazo. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que las licencias médicas en cuestión fueron extendidas por un total de total de 210 días a contar del 20 de diciembre de 2022, y rechazadas por reposo no justificado. Expresa que la actora frente al recurso de las licencias médicas N°80337747-2, 81633654-6, 82588185-9, 83776872-1 dedujo recurso de reposición, sin embargo, fue rechazado por no adjuntar antecedentes que permitan establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diagnóstico enunciado, más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente, además carece de plan de manejo, no cuenta con exámenes o
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable; Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese y archívese. N° 20481-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece María Isabel Urra Contreras, pensionada, domiciliada en calle Manuel Plaza N°555, comuna de Buin, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictació
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