AZARD ISLANDE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional en favor de una persona de nacionalidad haitiana de nombre Islande Azard, domiciliada en calle Presidente Prieto Nº1742, comuna de Cerro Navia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente Luis Thayer Correa, por no emitir el estampado electrónico de la residencia temporal otorgada por un año a principios de noviembre de 2024, cuestión que le impide acreditar su estatus migratorio ante diversas instituciones, afectando su libertad personal, por lo que solicita se ordene a la recurrida efectuar los trámites necesarios para el otorgamiento del estampado indicado. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, en atención a que no existe ni ha existido acto u omisión de la administración que vulnere garantías fundamentales del recurrente. Explica que el estampado electrónico correspondiente al beneficio de la residencia temporal otorgado se encuentra asignado a la clave única de la persona recurrente, por lo cual, para proceder a la descarga de ese documento el interesado debe ingresar al Portal de Trámites Digitales del Servicio (tramites.extranjeria.gob.cl) con su clave única, para luego buscar en la bandeja de entrada el trámite ID N°30736213, confirmar la información contenida en el estampado, y luego este podrá ser activado, adjuntándose al efecto una fotografía de cómo realizar la referida gestión. Finalmente sostiene que al haber puesto a disposición de la persona extranjera la posibilidad de descargar el estampado electrónico respectivo, la acción constitucional ha perdido oportunidad y eficacia. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República concede una acción cautelar de urgencia a todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o b
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Islande Azard. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°397-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional en favor de una persona de nacionalidad haitiana de nombre Islande Azard, domiciliada en calle Presidente Prieto Nº1742, comuna de Cerro Navia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalment
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