FRÍAS/MONSALVE
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Hernán Barrios Orellana, abogado, e interpone recurso de protección en favor de doña Jeneth del Carmen Frías González, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia temporal, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el extranjero abandonó Venezuela en septiembre de 2018 debido a la crisis humanitaria, social y política que se vive en dicho país, trasladándose inicialmente a Colombia, para ingresar finalmente a Chile, de manera irregular, el 12 de febrero de 2022. El 7 de mayo de 2022 realizó su autodenuncia, efectuando también proceso de empadronamiento. Agrega que no posee antecedentes penales en su país de origen. Explica que su decisión de emigrar a Chile obedece a que en este se encuentra residiendo su hija María Verónica Hernández Frías, quien cuenta con residencia definitiva. Señala que su hijo fue asesinado el 12 de febrero de 2014 tras recibir un disparo en la cabeza por parte de agentes estatales, época a la que contaba con 23 años de edad, siendo la primera víctima mortal durante las protestas estudiantiles contra el régimen de Nicolás Maduro. Producto de lo anterior la recurrente participó activamente en manifestaciones y actos públicos pacíficos desde febrero de 2014 hasta su salida del país. Además, su presencia en redes sociales junto a la historia de su hijo la ha convertido en una figura reconocida de oposición y activismo, lo que podría ponerla en riesgo si regresa a Venezuela. Narra que el 14 de junio de 2023 presentó una solicitud de permiso de residencia temporal ante el Subsecretario del Interior, amparándose en el artículo 155 N°9 de la Ley N° 21.325, que faculta el otorgamiento de permisos de residencia
Fundamentos
motivos humanitarios. A pesar de haber reiterado su solicitud el 30 de noviembre de 2023 y el 3 de enero de 2024, no ha recibido respuesta, superando el plazo de seis meses desde su última petición. Reclama que dicha tardanza infringe los principios de eficiencia y eficacia consagrados en el artículo 3°, inciso segundo, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los principios generales del procedimiento administrativo establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 19.880, especialmente los principios de celeridad y conclusivo, desarrollados en los artículos 7° y 8° de dicho cuerpo legal; y el principio de economía procedimental consagrado en el artículo 9° del mismo texto legal. Hace presente que la autoridad competente para pronunciarse sobre su petición es el Subsecretario del interior, conforme dispone el artículo 155 N°9 de la Ley N° 21.325. Concluye pidiendo que se ordene al recurrido resolver a más tardar en el término de treinta días la solicitud de la recurrente. SEGUNDO: Que, informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó su rechazo por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente ingresó a Chile por un paso no habilitado y con fecha 14 de junio de 2023 solicitó que se regularizara su condición migratoria de acuerdo a lo establecido en los artículos 155 N°8 y 9 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Añade que, mediante Oficio Ordinario N° 47508, de 5 de septiembre de 2024 dicho servicio remitió todos los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, órgano legalmente facultado para resolver este tipo de solicitudes. Observa que ese servicio no es la autoridad facultada por la ley para emitir un pronunciamiento final sobre dicha petición, la que corresponde de manera exclusiva a la Subsecretaría del Interior, de manera que, al solicitarse un pronunciamiento final sobre su solicitud de regularización migratoria, la acción deducida en su contra debe ser desestimada por una evidente falta de legitimación pasiva. TERCERO: Que también rindió informe en estos antecedentes la Subsecretaría del Interior, la cual solicitó el rechazo de la acción de cautela constitucional ejercida en su contra, con costas al no existir motivo plausible para litigar. Se refiere en primer lugar al marco normativo aplicable al beneficio que persigue la recurrente, cuyo otorgamiento es siempre una facultad de la autoridad y siempre que aquella así lo determine, advirtiendo que actualmente se contemplan para éste dos hipótesis: 1.- El supuesto de general aplicación prevista en los artículos 69, inciso segundo, y 155 N° 8 de la Ley N° 21.325 que entrega a la Subsecretaría del Interior, la atribución de disponer, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migraci
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Jeneth del Carmen Frías González y en contra de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-18295-2024
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C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Hernán Barrios Orellana, abogado, e interpone recurso de protección en favor de doña Jeneth del Carmen Frías González, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el ex
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