SIN INFORMACION

APONTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 29 de septiembre de 2024, comparece doña Ana María Escobar Catalán, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de Ronal Rafael Aponte Marrero, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.620.504-K, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 105417945, domiciliado en Lircay Número 01841, edificio J, departamento Número 302, comuna de Rancagua y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución de 30 de agosto de 2024 que resuelve que el actor no cumple con los requisitos legales para solicitar la carta de nacionalización, por no contar con más de 5 años de residencia en territorio nacional. Refiere que el recurrente ingresó a Chile por paso habilitado el 11 de diciembre de 2017, gozando, actualmente de residencia definitiva en el país, la que se le otorgó mediante resolución de 31 de marzo de 2023. Señala que el 24 de junio de 2023 el actor postuló a la nacionalización chilena, la que se rechazó por estimar que no cumple con los plazos legales para postular, decisión que estima es errónea. Para tales efectos indica que, en el año 2018, el recurrente fue padre de un hijo chileno y el artículo 85 numeral 2 de la Ley 21.325, dispone que “También podrán solicitar la nacionalización aquellos residentes definitivos que acrediten dos años de residencia continuada en el territorio nacional, y que tengan alguno de los siguientes vínculos con la República de Chile: 2). Los parientes de chilenos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos.” Expresa que la resolución impugnada vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, toda vez que a otros solicitantes que se encuentran en las mismas circunstancias, sí se le ha concedido la nacionalización y, además, al no resolver adecuadamente, se vulnera la garantía del debido proceso. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se rectifique la resolución de 30 de agosto del año 2024, que

Fundamentos

motivos laborales, por un período de 1 año, vigente hasta el 03 de diciembre de 2019. Luego, el 19 de mayo de 2020 dicha visa fue prorrogada por 1 año, quedando vigente hasta el 19 de mayo de 2021. Posteriormente, el 31 de marzo de 2023, se le otorgó el beneficio de permanencia definitiva. Explica que el 24 de junio de 2023 el recurrente solicitó el beneficio de nacionalización en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 N°3 de la Constitución Política de la República, sin hacer presente algún vínculo con residente o extranjero amparado por la hipótesis del artículo 85 de la Ley 21325. Detalla que, en el tipo de solicitud, el actor señaló que se trataba de un mayor de edad sin vínculo con chileno, con al menos 5 años de residencia en Chile. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en este recurso corresponde a la resolución de folio N° 63948408, de 30 de agosto del año 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de nacionalización del recurrente, por no cumplir con el requisito del artículo 2 del Decreto Supremo N°5142, esto es, por no contar con más de cinco años de residencia en el territorio de la República al momento de la postulación, contados desde el otorgamiento de la permanencia definitiva. El recurrente afirma que tal resolución es arbitraria e ilegal, toda vez que, a su respecto se debía aplicar lo dispuesto en el artículo 85 numeral 2 de la Ley 21.325, por cuanto tiene un hijo chileno y por ende, el plazo de residencia definitiva que requiere es sólo de dos años. 3.- Que, al informar el recurrido, alega la improcedencia de esta acción, por cuanto no existiría actuación ilegal o arbitraria de su parte, que vulnere las garantías constitucionales del actor. Agrega que, al ingresar su solicitud, aquél no hizo presente el vínculo de parentesco que señala en su recurso sino que indicó que se trataba de un mayor de edad sin vínculo con chileno, con al menos 5 años de residencia en Chile, por lo que se resolvió en el sentido ya indicado. Sin perjuicio de lo anterior, estima que tampoco se cumple el plazo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 21.325. 4.- Que, de la revisión de los antecedentes, especialmente, de lo señalado por el recurrido en su informe de folio 10, consta que la petición de nacionalización presentada por el actor, al contrario de lo que esgrime en la presente acción constitucional, no se fundó en el vínculo que mantiene con su hijo chilen

Fallo

fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Ronal Rafael Aponte Marrero, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 2271-2024-Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 29 de septiembre de 2024, comparece doña Ana María Escobar Catalán, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de Ronal Rafael Aponte Marrero, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.620.504-K, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 105417945, domiciliado en Lircay Número 01841, ed

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