FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA CENTRO NORTE / 7° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Francisco Jacur Manterola, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 8 de enero de 2025, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N° 2400052494-4, RIT N° 529-2024, mediante la cual declaró inadmisible apelación verbal interpuesta por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, por medio de la cual se modificó el requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal que justifica la imposición de la prisión preventiva, variando la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga. Agrega que, en razón de lo indicado, el imputado Yonder Peña Ranjel, se mantienen bajo la cautelar de prisión preventiva, pero
Fundamentos
considerando que su libertad ya no constituye en peligro para la seguridad, fijando una caución por $500.000.-. Precisa que el imputado está formalizado por el hecho que enuncia, que a juicio del ente persecutor constituye delitos de porte ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en los artículos 2 y 9 ley de control de armas, y delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, ambos en grado de desarrollo consumado, y correspondiendo al imputado participación en calidad de autor. En cuanto a la apelación denegada, argumenta que existe agravio en la resolución recurrida, por cuanto la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Luego, estima que apelación verbal es procedente en los términos del artículo 149 del Código Procesal Penal, respecto de la resolución que resolvió reemplazar la prisión preventiva por una caución en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal, ya que finalmente supone una revocación de la cautelar, por lo que sí se trata de resoluciones impugnables por esta vía. Lo indicado, en tanto el delito de porte de arma de fuego se comprende en el catálogo del citado artículo 149 del Código Procesal Penal. Invoca jurisprudencia para apoyar su postura y, en definitiva, pide que se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal, determinando sus efectos con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes a esta Corte. Segundo: Que, el Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, señor Mario Alfredo Cayul Estrada, evacuando el informe solicitado precisó que el 8 de enero del año en curso, en audiencia y generándose previo debate, declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, por cuanto en la audiencia de revisión de la prisión preventiva que pesa sobre el imputado, resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva, únicamente por causal de peligro de fuga y fijando una caución económica más cautelares del artículo 1 letra a) del Código Procesal Penal, arresto domiciliario total y letra d) arraigo nacional. Explica, que declaró inadmisible o improcedente el recurso por estimar que no se configura la hipótesis a que se refiere el artículo 149 del Código Procesal Penal y que habilita la interposición del recurso de apelación de manera verbal, teniendo para ello en cuenta que la propia norma del inciso 2° del artículo 149 del Código Procesal Penal, limita su aplicación a las situaciones de “negación” o “revocación” de la prisión preventiva, cuyo no fue el caso, puesto que decidió mantener dicha cautelar, aunque imponiendo para su reemplazo una condición -la caución económica suficiente- que puede ser o no cumplida, lo que a su juicio, no implica negar ni revocar la medida sino solamente abrir la posibilidad de reemplazarla en caso de cumplirse dicha condición. Por otra parte, indica que el inciso final del refer
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se decide que: Se ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la decisión dictada en la audiencia de 8 de enero de 2025, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N° 2400052494-4, RIT N° 529-2024 que no admitió a tramitación el medio de impugnación intentado y, en su lugar, se declara que se concede el recurso de apelación intentado, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-165-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 6; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Francisco Jacur Manterola, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 8 de enero de 2025, por el Sé
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