LANGE/FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-922-2022, comparece Claudia Angela Lange Farias y, en procedimiento de aplicación general, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, éste representado por su presidente Juan Antonio Peribonio Poduje. Pide reconocer la relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, regulada por el Código del Trabajo (no de prestación de servicios a honorarios) que la unió con la demandada desde el 11 de abril de 2018 hasta la fecha de su despido el 25 de marzo de 2022; que el despido de que fue víctima fue un hecho discriminatorio y que vulneró gravemente sus derechos constitucionales; que su despido es nulo a título de sanción y, por lo tanto, se le deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas; que, como consecuencia de lo anterior, corresponde hacer lugar al pago de las indemnizaciones y prestaciones que detalla. En subsidio, demanda el reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que pormenoriza. Todas las sumas requeridas con reajustes e intereses y costas de la causa. Por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se rechazan en todas sus partes la denuncia por vulneración de garantías fundamentales, con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones, sin condena en costas a la denunciante, por estimar que litigó con motivo plausible. En contra de dicha sentencia, la denunciante deduce recurso de nulidad invocando las causales establecidas en las letras b) y c) del a
Fundamentos
Considerando: Primero: De manera principal la actora hace valer como motivo de nulidad “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Señala los hechos que, en su parecer, fueron asentados, a saber: 1. Que entre los años 2018 y 2022, se suscribieron 7 “contratos de honorarios”. 2. Que desde el 2018 la demandante percibía una remuneración sobre los $2.000.000. 3. Que la demandante tiene como oficio: Técnico de Nivel Superior, secretaria ejecutiva. 4. Que la demandante tenía derecho a licencias, pre y post natal, permisos administrativos y feriados. 5. Que en los contratos de la demandante se estipulaba –en cuanto a la jornada de trabajo: “el prestador de servicios ocasionales, tendrá derecho a concurrir a las dependencias del Ministerio durante días y horas hábiles, o inhábiles, previo acuerdo con su monitor o guía, con el objeto de desarrollar las actividades necesarias propias de la prestación de servicios ocasionales para la cual fue convocada. No obstante, asistirá diariamente si de la naturaleza de tales servicios especiales se deriva que su concurrencia es necesaria todos los días o que tales servicios deben ejecutarse en dependencias de la Secretaría de Estado”. 6. Que la demandante usaba para ejercer sus funciones vestimenta institucional, credencial y correo electrónico proporcionados por el Ministerio. 7. Que según la testigo “Gisela Vila” la demandante ejercía labores de coordinadora, impartía órdenes y entregaba la información a las funcionarias del servicio. 8. La actora durante todo el periodo que se vinculó con el Ministerio emitía informe mensual de actividades, contra el cual procedía el pago. A continuación, solicita que se declare que la naturaleza o calificación jurídica de todos los hechos antes mencionados, es que todos ellos constituyen una relación laboral y en cuanto a los argumentos jurídicos para justificar la necesaria alteración de la calificación jurídica en los términos señalados, ofrece los siguientes: En primer lugar, con independencia de lo que digan los contratos o actos administrativos, lo cierto es que en materia de derecho laboral prima la realidad. En tal sentido, cita el
Fallo
fallo dictado en la causa N°1.205-2013 de esta Corte de Apelaciones, en el que se analiza dicha premisa y de ello deriva que, en los hechos la relación debe ser calificada como laboral, con independencia de lo que digan los “documentos” y contratos a honorarios suscritos, por lo tanto, el razonamiento del Tribunal de instancia no puede ser admitido en cuanto le da validez a las estipulaciones literales de un contrato más que a la realidad misma de su ejecución. De esta forma, es evidente, y no resulta necesario otorgar otras conceptualizaciones, más que la relación laboral es un vínculo jurídico entre dos personas, una denominada empleador, y la otra trabajadora, donde el trabajador realiza labores bajo subordinación y dependencia del empleador, quien le paga una remuneración como contraprestación. Agrega conceptualización doctrinaria en la materia y afirma que todos esos elementos están presentes en el caso denunciado, y deben necesariamente los mismos hechos ya asentados, ser recalificados como una relación laboral entre la demandante y la demandada. En susidio, alega que la sentencia objeto del presente recurso incurre en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en cuanto ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, dado que transgrede principios básicos de la lógica y las máximas de la experiencia y, en lo concreto, vulnera el principio de razón suf
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Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-922-2022, comparece Claudia Angela Lange Farias y, en procedimiento de aplicación general, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, éste representado
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