JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MP FISCALIA LOCAL C/ JOSE HERIBERTO SUAREZ MIRANDA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, con fecha 4 de febrero del presente año, que decreta la prisión preventiva de José Heriberto Suárez Miranda, por aparecer como excesiva, en relación al delito de hurto por el que se ha formalizado la investigación en su contra. 2°.- Que, teniendo presente la pena asignada al delito, conforme lo dispuesto en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, aparece como excesiva la medida aplicada, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad con alguna de las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, como la de arresto domiciliario total. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de cuatro de febrero del año en curso, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva contra el imputado José Heriberto Suárez Miranda, y en su lugar se impone la de la letra a) del artículo 155 del mismo Código, esta es, la de arresto domiciliario total. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-104-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, once de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, con fecha 4 de febrero del presente año, que decreta la prisión preventiva de José Heriberto Suárez Miranda, por aparecer como excesiva, en relación al delito de hurto por el que se ha formalizado la investigación en su contra. 2°.-

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