CRUZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-944-2023, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra esa sentencia, la demandante dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo de forma principal la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio la causal del artículo 477; y, en subsidio la del artículo 478 letra c), ambas del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la primera causal, esto es, la del artículo 478 letra b), fundada en que en la sentencia no fueron valorados legalmente el Decreto Alcaldicio N°4966/2022 del 29 de diciembre de 2022, Decreto Alcaldicio N°0039/2023 de fecha 05 de enero de 2023, declaración del testigo de la demandada, Freddy Basaure, y el reconocimiento de la demandada que el despido se produce el 1 de enero de 2023, explica que, en el considerando quinto, en lo que dice relación con el cumplimiento de las formalidades del despido, la jueza le da valor a la declaración del testigo Sr. Basaure, como si fuera testigo de la demandante, siendo presentado por la demandada. Sostiene que ambas partes darían cuenta que el despido se produjo el 1 de enero de 2023, sin embargo, la prueba de la demandada, consistente en los decretos alcaldicios, no acreditan si la carta fue enviada en cumplimiento de las formalidades del despido. Indica que la falta de concordancia, exigida como regla de la sana crítica, es manifiesta, ya que la jueza solo se basaría en una apreciación personal y lo declarado por el testigo, dando por acreditados hechos controvertidos, sin que se haya fundado en alguna de las pruebas rendidas por las partes, lo que se aleja del principio de la lógica y de la razón suficiente. Concluye que el vicio alegado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto rechaza la tesis de la demandante, en cuanto a que el despido no cumplió con las formalidades legales. SEGUNDO: Que, en subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 162 inciso 1°, 2° y 3° del mismo cuerpo legal, respecto del mismo considerando quinto indicado para la primera causal. Expresa que la sentenciadora interpretó de forma errada la norma invocada, ya que, si bien la demandante señaló haber recibido una carta de despido, esta no cumplió con los requisitos legales, ya que indica que el contrato terminaría el 1 de enero de 2023, siendo la única que recibió y se dieron por cumplidas las formalidades, sin que se verificara si se envió al domicilio de ésta y una copia a la Inspección del trabajo, lo que no constaría en el proceso. Manifiesta que lo expuesto influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que se tuvieron por cumplidos los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, sin que se verificaran las obligaciones que se estipulan. TERCERO: Que, en subsidio de las causales anteriores, dedujo la del artículo 478 letra c) del Código del ramo, con base a lo establecido en el considerando quinto de la sentencia. Puntualiza que el tribunal estimó que, al no haber formulado reclamo alguno la demandante respecto a que se adeude alguna suma al mes de febrero de 2023, se tienen por cumplidas las formalidades legales del despido, de acuerdo con el reconocimiento que se efectúa en la demanda. Reprocha que, si bien no se hizo reclamo alguno en relación con las prestaciones, esto no implica que se haya
Fallo
fallo atacado en lo que concierne a los motivos de nulidad invocados por el recurrente, en el motivo 5°, señala: “Como cuestión previa es necesario mencionar que a pesar de haber sido establecido como un hecho controvertido el cumplimiento de las formalidades legales, la parte demandante en estricto rigor no cuestiona esta circunstancia puesto que menciona expresamente en su demanda lo siguiente (sic) “el 6 de enero del 2023 recibió una suerte de carta de aviso de término de contrato en su domicilio, la cual señalaba que se había puesto término a la relación laboral con fecha 1° de enero del 2023. Supuestamente fundada en la causal del artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, esto es vencimiento de plazo convenido en el contrato. La misiva hace mención de que existe un contrato a plazo fijo desde el 1° de marzo del 2022 y el 28 de febrero del 2023”. Luego en juicio, el testigo de la demandante, don Freddy Basaure, expresa a propósito de una exhibición de documentos provocada por ésta última, que se pronunciaron dos decretos para comunicar el término de la relación laboral y señala que el decreto que se le exhibe, correspondiente al número 4966/2022 que ponía término a contar del mes de enero del 2023 fue modificado por uno nuevo, advirtiendo el error verificado, el que efectivamente la demandada incorpora y que corresponde al decreto 0039/2023 de 5 de enero del 2023 y que pone término a la relación laboral a contar del 1° de marzo del 2023 por la causal del artículo 159 N°4
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 17: estése a lo que se resolverá. VISTOS: Por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-944-2023, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra esa sentencia, la demandante dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo de form
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