SIN INFORMACION

RODRIGO VIZCARRA RAMIREZ/ISALUD ISAPRE DE CODELCO LIMITADA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Rodrigo Alejandro Vizcarra Ramírez, quien interpone por sí recurso de protección y en contra de Isapre Isalud (ex Isapre Chuquicamata) por el acto arbitrario e ilegal consistente en la desafiliación del recurrente, lo que vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2, N°9 y N°24 de la Constitución política de la República de Chile. Señala que ha sido afiliado dese que nació a la Isapre recurrida a raíz de ser carga legal de su padre quien se desempeña en Codelco División Chuquicamata. Añade que, luego de comenzar a estudiar y ejercer algunas labores, en el año 2018 suscribió un contrato de salud como titular y trabajador voluntario, pagando desde ese momento las cotizaciones correspondientes. Indica que, con fecha 07 de octubre de 2024, debido a un atraso en el pago de cotizaciones, recibió una notificación de deuda de cotizaciones de salud y un certificado de deuda, respecto a los periodos del mes de marzo al mes de agosto del 2024, regularizando de inmediato la deuda a efectos de no perder los beneficios, se comunicó con la ejecutiva de la recurrida para efectos de corroborar que los beneficios continuaran vigentes, donde se le remitió cartola de no deuda, comprobante de pago y declaración y pago de cotizaciones de salud. Sin embargo, el 07 de enero pasado, concurrió a la Clínica Reñaca a consultar un especialista de oftalmólogo y al momento de cancelar la consulta, le indican que no podían emitir el bono respectivo, debido que no aparecía vigente en dicha Isapre. Se contactó de inmediato con la recurrida, donde no le pudieron entregar información al no aparecer en los sistemas como tampoco puede ingresar a la sucursal virtual con sus datos de ingreso, por no encontrarse habilitado. Concluye que la decisión de la recurrida es arbitraria e ilegal, colocando en riesgo el derecho a salud, su integridad física y psíquica, derecho de propiedad e igualdad ante la ley. Concluye solicitando se acoja el

Fundamentos

considerando: Primero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace un derecho. Segundo: Que, a través de esta vía constitucional, el actor reclama el término unilateral, ilegal e injustificado de su plan de salud, alegando que no tuvo conocimiento de la desafiliación por deuda en sus cotizaciones, las que se encuentran canceladas, según certificado de pago que acompaña. Tercero: Que, la recurrida al informar se allanó a la acción, indicando que, a raíz del pago de las cotizaciones efectuadas por el recurrente en su oportunidad, el plan de salud se mantiene vigente con todos sus beneficios, acompañando el certificado de afiliación vigente, emitido con esta fecha. Cuarto: Que si bien, la Isapre recurrida se allanó a la acción impetrada en su contra, indicando que el plan de salud se encuentra vigente por el pago de las cotizaciones efectuadas por el recurrente, acompañando con esta fecha el certificado de afiliación vigente, no niega la situación de haber desafiliado al recurrente con fecha posterior a la cancelación de las cotizaciones obligatorias, tal como lo acreditó el afiliado al acompañar el pago de las cotizaciones de fecha 08 de agosto de 2024. Quinto: Que, en estas circunstancias ha quedado de manifiesto que el término de la relación contractual entre el actor y la recurrida se produjo con posterioridad al cumplimiento por parte del primero de su obligación de enterar las cotizaciones adeudadas y por consiguiente el término unilateral de la relación convencional que los unía devino en ilegal toda vez que el fundamento de éste ya no existía al momento de hacerse efectiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rodrigo Alejandro Vizcarra Ramírez, en contra de Isapre Isalud, por tanto, se deja sin efecto el término de su contrato de salud debiendo ser reincorporado a aquella Isapre de forma inmediata con su mismo plan de salud. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-177-2025. En Valparaíso, once de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. En Valparaíso, once de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Rodrigo Alejandro Vizcarra Ramírez, quien interpone por sí recurso de protección y en contra de Isapre Isalud (ex Isapre Chuquicamata) por el acto arbitrario e ilegal consistente en la desafiliación del recurrente, lo que vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo

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