SIN INFORMACION

MARDONES DONOSO / MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alejandro Victorino Mardones Donoso, microempresario, domiciliado en Las Lilas N°922, comuna de Puente Alto, reclama de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio Exento Nº1591, de 7 de julio de 2023, dictado por la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada legalmente por su Alcalde, Germán Codina Powers, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N°1820, de la misma comuna, que caducó la patente microempresa familiar MEF Rol 5005059. Indica que cuenta con una Patente de Microempresa Familiar o MEF, para la venta de metales sin acopio, la que fue otorgada por la Municipalidad de Puente Alto, bajo el ROL 5005059, cuya actividad comercial se realiza en Las Lilas N°922, comuna de Puente Alto. Detalla que la resolución impugnada señala: “(…) se detectó que se está ejerciendo la actividad de Tornería y Corte de Piezas Metálicas, cursándose notificación al Juzgado de Policía Local, a través de Boleta 169982, por ejercer actividad fuera de giro autorizado en su patente. 2. Que esta patente MEF, no cumple con los requisitos mínimos de la Ley, debido a que la propiedad no es usada como casa habitación y en la totalidad de la superficie es usada para ejercer la actividad industrial, por lo que se solicita la autorización para dar de baja patente, por no cumplir la Ley”. Refiere que la caducidad de la patente MEF se funda en el Memorándum N°427, en el cual la Dirección de Inspección General informa al Administrador Municipal (s) sobre fiscalizaciones realizadas en el domicilio del recurrente. En dichas fiscalizaciones, se detectó el ejercicio de la actividad de tornería y corte de piezas metálicas, lo que derivó en una notificación al Juzgado de Policía Local mediante la boleta 169982, al constatarse la ejecución de actividades fuera del giro autorizado. El citado memorándum, al cual no ha tenido acceso, indica que se desarrolla la actividad mencionada y sostiene que la patente no cumple con los requisitos legales, dado que

Fundamentos

fundamentos expuestos, debiendo dejarlo sin efecto en su integridad. Segundo: Que informa la reclamada instando por el rechazo de la presente acción, con costas. Refiere que la patente de Microempresa Familiar Rol N° 5005059 fue otorgada a don Alejandro Mardones Donoso el 11 de junio de 2013 para el giro de "venta de metales sin acopio" en el domicilio ubicado en Las Lilas N° 922, Villa San José de las Claras, Puente Alto. Expone que la Ley de Rentas Municipales busca facilitar la formalización de pequeños contribuyentes y la Ley N°19.749 establece requisitos para una Microempresa Familiar, tales como que la actividad económica se realice en la casa habitación familiar, que no trabajen más de cinco empleados ajenos a la familia, que los activos productivos no excedan 1.000 UF, que el solicitante sea legítimo ocupante de la vivienda y que la actividad sea lícita, no peligrosa, contaminante ni molesta. En ella el titular de la patente asume la obligación de cumplir con estos requisitos de manera permanente, lo cual se formaliza mediante la firma en el "Formulario de Solicitud de Microempresas Familiares" y la Municipalidad tiene la facultad de fiscalizar y revocar la patente en caso de incumplimiento. Indica que el 23 de junio de 2023, la Dirección de Inspección General de la Municipalidad constató que el titular ejercía la actividad de tornería y corte de piezas metálicas, lo que excede el giro autorizado. Asimismo, se verificó que el inmueble no es utilizado como casa habitación, sino en su totalidad como un galpón industrial. Por ello se cursó una notificación por infracción mediante la Boleta N°169982. Dado lo anterior, la Municipalidad solicitó la baja de la patente, ya que no cumplía con los requisitos de la Ley N°19.749. El 7 de julio de 2023 se dictó el Decreto Alcaldicio Exento N°1591, que dispuso la caducidad de la patente y la eliminación del rol en el sistema municipal. La notificación de este acto administrativo se realizó el 12 de julio de 2023. Agrega que la fiscalización se originó a raíz de denuncias de vecinos por molestias generadas por la actividad industrial. Se cursaron denuncias ante el Segundo Juzgado de Policía Local, en la causa Rol 304188, que resultó en una sanción de 3 UTM, posteriormente reducida y pagada. Se registraron además dos infracciones adicionales por falta de patente actualizada, identificadas con los números 150958 y 155253. Expresa que los dictámenes N°51.831/2015, N°31.387/2012, N°12.460/2013 y N°2.726/2020 de la Contraloría General de la República ratifican la obligación de las municipalidades de verificar el cumplimiento de los requisitos de las Microempresas Familiares y facultan a la autoridad para revocar las patentes en caso de incumplimiento. Sostiene que la Ordenanza N°11 de la Municipalidad de Puente Alto refuerza la exigencia de que la actividad económica se desarrolle en la casa habitación del solicitante. Además, el Reglamento Interno Municipal N°33 establece que la Dirección de Inspección

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se rechaza en todas sus partes, sin costas, el reclamo de ilegalidad presentado por Alejandro Victorino Mardones Donoso en contra del Decreto Alcaldicio N°1591 de 7 de julio de 2023, emanado de la I. Municipalidad de Puente Alto. Regístrese, comuníquese y archívese. N°69-2023-Contencioso Administrativo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 27: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alejandro Victorino Mardones Donoso, microempresario, domiciliado en Las Lilas N°922, comuna de Puente Alto, reclama de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio Exento Nº1591, de 7 de julio de 2023, dictado por la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada legalme

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