ARRIAZA/IDATA SUPPORT SPA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2606-2023, se acogió parcialmente la demanda y condenó a Idata Support SPA al pago de las remuneraciones impagas, indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, cotizaciones de seguridad social, remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto y hasta la convalidación del mismo; se acogió además, la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de las demandadas Wordwide Facilty Security S.A., Universidad Tecnológica de Chile Inacap y Walmart Chile Alimentos y Servicios, sin costas. Contra esa sentencia, la demandante dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo de forma principal la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; y, en subsidio la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la primera causal, esto es, la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, fundada en que en la sentencia se ha omitido el análisis de toda la prueba rendida, sostienen que, en concreto se ha omitido analizar la copia de historial de chat “jefes de Inacap Santiago”, en el cual constaría la existencia de un régimen laboral constante, entre trabajador y demandado solidario II Inacap; copia de libro de asistencia, el que contemplaría la regularidad en las tareas y permanencia del trabajador en las instalaciones del mismo demandado; y, tampoco considera el apercibimiento del artículo 453 N°5, en cuanto a la exhibición de documentos. SEGUNDO: Que, respecto de la causal subsidiaria, esto es, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la funda en que el sentenciador habría infringido las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica. Explica que al momento de apreciar la prueba debió aplicar los principios de primacía de la realidad e in dubio pro operario, siendo del caso que las demandadas solidarias reconocieron relaciones contractuales entre ellas, lo que fue corroborado por la prueba testimonial y los documentos que indica, mientras que se resolvió que no hay indicios de subcontratación, sin considerar que el trabajador prestó servicios durante 4 meses en instalaciones de Inacap, sin ser remunerado. Sostiene que los vicios denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que no debió acogerse la excepción de falta de legitimación pasiva y la demanda debió ser acogida de forma íntegra. TERCERO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los princi
Fallo
fallo atacado, en especial su motivo cuarto, la juez refiere la prueba rendida por la demandante, entre las que aparecen las presuntamente omitidas, para luego abocarse a su análisis a la luz de las reglas de la sana crítica, todo ello durante el desarrollo de la audiencia única conforme al procedimiento monitorio incoado. En esas condiciones, no resulta atendible el reproche de la recurrente, pues si bien la sentencia no contiene un detalle minucioso de las probanzas aportadas, ello no significa que no fueron consideradas y ponderadas al momento de decidir el asunto, además su reclamo se orienta a cuestionar la valoración que realiza la a quo, por lo que la invalidación pretendida, en este acápite, será desestimada. SEXTO: Que, respecto a la causal de nulidad deducida subsidiariamente, no parece que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte la causal de articulo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata de una simple protesta de las partes que legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de la nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva, solo puede efectuarse en la medida que exista “una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Ahora bien, la parte que pretenda una revisión de e
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Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2606-2023, se acogió parcialmente la demanda y condenó a Idata Support SPA al pago de las remuneraciones impagas, indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, cotizaciones d
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