EN FAVOR DE NATASHA DEL ROSARIO SABARIEGO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de enero del año en curso, compareció el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Natasha del Rosario Sabariego, de nacionalidad argentina, trabajadora, con domicilio en calle Los Cañones N°346, El Huique, comuna de Palmilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N°24598473 de 26 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva solicitada por la amparada, imponiéndole la medida de abandono de país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso y, en definitiva, se deje sin efecto la referida decisión. Para contextualizar su acción, indica que la amparada reside en Chile desde el año 2019, siendo favorecida luego de su ingreso con una visa temporaria. Agrega, que con el paso del tiempo, la amparada contrajo matrimonio con un ciudadano chileno, don Francisco Prieto Galaz, con quien además tiene un pequeño hijo de nombre Ian, de actuales dos años, y hace presente que es el cónyuge de doña Natasha quien se hace cargo económicamente de la familia, mientras la amparada se ha encontrado sin trabajo, situación que actualmente sería diferente, pues aquélla se encontraría realizando actividades lucrativas, lo que impide que pueda considerarse que su estadía en el país determina una carga financiera para el Estado. Señala, que en forma posterior, y cumpliendo con requisitos que la normativa migratoria establece, la amparada solicitó la residencia definitiva en Chile el 7 de septiembre del año 2022, luego de lo cual, el 17 de enero de 2024 efectuó el pago de la sanción que le fue impuesta por permanecer en nuestro país en condición migratoria irregular, para recibir en forma posterior, ya en mayo de 2024, una notifi
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas al tiempo de resolver sobre su residencia definitiva. Luego de referir la normativa aplicable al caso particular de la amparada, reiteró que el obrar del Servicio se ha ajustado a la legislación migratoria vigente, aclarando que respecto de la recurrente no se ha ordenado su expulsión del país, sino que únicamente el abandono del mismo, y finalizó solicitando el rechazo de la presente acción, por no existir las vulneraciones alegadas en el recurso, no siendo, entonces, procedente que se acoja la presente acción. Posteriormente, mediante resolución de 5 de febrero de 2025, se ordenó al Servicio recurrido aclarar si el comprobante de pago acompañado por la recurrente a folio 1, corresponde al solventado por la multa impuesta a la extranjera debido al tiempo que mantuvo una condición migratoria irregular en el país, lo que fue cumplido a folio 8, oportunidad en que se indicó que el comprobante de pago acompañado por la recurrente, dice relación con la única multa que le fue impuesta a la actora. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la interposición de la presente acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad recurrida, de la Resolución Exenta N°24598473 de 26 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se dispone su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de dicha resolución, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. 3.- Que, por su parte el Servicio recurrido informó que rechazó la solicitud de la amparada, debido a que se verificó que la extranjera no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no haber presentado el respectivo certificado de antecedentes penales en la forma solicitada, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 Nº 1 de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. 4.- Que, para resolver el presente recurso, se debe tener en consideración que el articulo 88 N° 1 de la Ley 21.325, señala: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes ( ) 1.- No cumplan los requisitos… de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”. A su turno, el artículo 91 de la misma ley dispone que: “Orden de abandono. Los rech
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña Natasha del Rosario Sabariego en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24598473 de 26 de diciembre de 2024, debiendo el Servicio recurrido dar un nuevo plazo a la recurrente, no inferior a noventa días, para que acompañe el certificado de antecedentes actualizado y legalizado y los que sean necesarios a fin de obtener su residencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 40-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 30 de enero del año en curso, compareció el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Natasha del Rosario Sabariego, de nacionalidad argentina, trabajadora, con domicilio en calle Los Cañones N°346, El Huique, comuna de Palmilla, en contra del Servicio Nacional de Migracion
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