ANDY JACK DURAN TAPIA CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado Defensor Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado ANDY JACK DURAN TAPIA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 9 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y que la recurrida no consideró los recursos del postulante, su motivación al cambio, los esfuerzos realizados y el cumplimiento de la normativa penitenciaria. Pide, acoger el recurso y decretar que se concede su libertad. Previo al informe señala la informante doña kathyuzka Drpic González, miembro de la Comisión, que la Ley 21.627, añadió un interviniente más en el proceso de concesión de libertad condicional del D.L 321, ya que en su artículo 4, dispone que la víctima del delito perpetrado por el solicitante podrá plantear sus alegaciones e incluso podrá pedir ser oída en la audiencia. De esta forma, en cualquier proceso aprobatorio de libertad condicional, resulta necesariamente forzoso, escuchar a la víctima cuando la hubiere, siendo incompatible la naturaleza de la presente acción constitucional, con dicha exigencia procesal y legal. En cuanto al fondo, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, el informe del postulante dio cuenta que no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad ya que existen factores de reincidencia, arribándose a la conclusión anterior en base al contenido del informe técnico de la unidad respectiva de Gendarmería, el cual refiere en el acápite de descripción del postulante que este actualmente se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día + 3 años y un día + 3 años y un día, por los delitos de robo con violencia e intimidación y de acuerdo al formulario de postulación no registra beneficios intrapenitenciarios. Mantiene un perfil de muy alto riesgo de reincidencia y necesidades de intervención en diversos factores. Reporta antecedentes como menor de edad: 20 sanciones por delitos de receptación de vehículos y robo con violencia; y como mayor de edad una condena previa por robo en lugar no habitado. A nivel motivacional se encuentra en etapa de preparación para la acción, pues mantiene un discurso con intención de cambio. En el acápite de sugerencias de programa o actividades para el medio libre se consigna que el usuario presenta necesidad en cuanto a factores de riesgo educación/empleo, pares y patrón antisocial con un nivel muy alto de riesgo/necesidad; familia/pareja con alto nivel de riesgo y uso del tiempo libre, consumo de alcohol y drogas y actitud orientación procriminal con medio nivel de riesgo/necesidad. En cuanto a factores de riesgo específicos posee deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, deficiente manejo de ira y escasas habilidades sociales. Sugiere que evaluado concluya sus estudios de enseñanza media que actualmente está cursando y se capacite en un oficio o habilitado para trabajar en un rubro de interés que le permita mantener un estilo de vida prosocial. Añade el informe en el ítem Análisis Global del Proceso de Reinserción que no se corrobora red de apoyo otorgada por su hermana ni posee planes concretos para mantener un estilo de vida prosocial en el medio libre, requiriendo obtener licencia de enseñanza media y habilitarse en oficios desarrollando competencias ocupacionales. Tales antecedentes técnicos, indiciarios de reincidencia, resultaron analizados latamente por la comisión, como refiere la resolución respectiva, los que se transformaron en una imposibilidad para beneficiarlo con una libertad condicional, rechazándose la solicitud. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individ
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de ANDY JACK DURAN TAPIA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 50-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado Defensor Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado ANDY JACK DURAN TAPIA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 9 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por l
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