MARÍA TAPIA OLIVARES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece María Alejandra Tapia Olivares, deduciendo recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°191352-2024 de 11 de diciembre de 2024, que confirmó el rechazó las licencias médicas folios N°18798795-4, 105950509-9, 19190690-K, 107481060-4 y 19534916-9, cada una de ellas extendida por un total de 21 días, a contar del 17 de julio de 2024 hasta el 29 de octubre de 2024, por considerar que el reposo prescrito por el médico tratante no se encontraba justificado. Solicita que sus licencias sean pagadas. Informa la Secretaria Regional Ministerial de Salud de La Región de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la señora Tapia Olivares presenta licencias médicas por patología psiquiátrica, desde el mes de febrero de 2024 al mes de enero de 2025, acumulando un total de 161 días autorizados por la misma patología. Refiere que los antecedentes aportados son insuficientes para justificar prolongación del reposo prescrito, que lo ha sido por un médico general y no especialista. Informa la Superintendencia Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso, alega la extemporaneidad del recurso, la recurrente tomó conocimiento del rechazo de sus licencias el 11 de noviembre de 2024, habiendo deducido el recurso de protección más allá de los 30 dís corridos que el Auto Acordado prevé. En cuanto al fondo, la reclamante no acompaña informe amplio y fundado de psiquiatría, con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo. Sostiene la necesaria transitoriedad que debe tener una licencia médica, que la Superintendencia tiene como mandato supervigilar el adecuado ejercicio del derecho de seguridad social y emitir pronunciamientos en relación a licencias médicas como autoridad técnica de contr
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, en el caso sub lite, el recurso se dirige contra la resolución terminal del procedimiento de revisión administrativa de lo decidido por la Compin, decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social en ejercicio de sus facultades de control respecto de aquella, por lo que si bien la negativa al pago de las licencias médicas provienen en primer término de la citada Comisión, es la resolución recurrida, la que concluye con el referido procedimiento de revisión, por lo que resulta del todo pertinente atacar dichas decisiones en esta sede cautelar, ha de entenderse que la acción ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días previsto en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. II. En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad en la dictación de la Resolución Exenta N°191352-2024 de fecha 11 de diciembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas folios N°18798795-4, 105950509-9, 19190690-K, 107481060-4 y 19534916-9, cada una de ellas extendida por un total de 21 días, a contar del 17 de julio de 2024 hasta el 29 de octubre de 2024, por considerar que el reposo prescrito por el médico tratante no se encuentra justificado. Cuarto: Que, para resolver lo debatido, se debe considerar según lo informado por la recurrida, que a la actora se le han autorizado licencias médicas por más de 160 días, no obstante que, el tratamiento médico ha sido prescrito por un médico general y no por un especialista en el área de la psiquiatría. En efecto, al provenir los documentos justificantes del diagnóstico de un profesional que no tiene formación en psiquiatría, se da cuenta de una escueta mención al cuadro médico de la recurrente, sin ahondar en aquél y sin explicar su evolución y proy
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Comparece María Alejandra Tapia Olivares, deduciendo recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°191352-2024 de 11 de diciembre de 2024, que confirmó el rechazó las licencias médicas folios N°1879
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