JUZGADO DE FAMILIA RANCAGUA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido que el tribunal a quo ha entregado el cuidado personal provisorio de la niña al padre, sin fijar un régimen de relación directa y regular de ésta con su madre, conforme a lo dispuesto en el artículo 225 inciso sexto del Código Civil y

Fundamentos

considerando el tiempo transcurrido desde que se decretó la medida cautelar, sin que consten en la causa antecedentes que impidan de manera absoluta la relación de la madre con su hija, se confirmará la resolución en alzada, con la declaración que se dirá en lo resolutivo. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma, en lo apelado, la resolución de...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido que el tribunal a quo ha entregado el cuidado personal provisorio de la niña al padre, sin fijar un régimen de relación directa y regular de ésta con su madre, conforme a lo dispuesto en el artículo 225 inciso sexto del Código Civil y considerando el tiempo transcurrido desde que se decretó la medida cautelar, sin

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