ESPINOZA RUIZ PATRICIA SOLEDAD/DECIMO CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Daniela Quiroz Becerra, Defensora Penal Pública, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Patricia Soledad Espinoza Ruiz, imputado en causa RIT N° 6194-2023, seguida ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de lo resuelto por el referido tribunal con fecha 31 de enero de 2025, mediante decisión en la que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, ordenando su ingreso en calidad de rematada para cumplir la pena. Indica que su defendida fue condenada con fecha 10 de septiembre del año 2024, en causa RIT 6194-2023, RUC 2301237211-6, seguida ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al ser considerada autora del delito frustrado de hurto simple. En ese contexto, por reunir a su respecto los requisitos establecidos en la Ley 18.216, se le concedió a mi representada la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna esto es, la internación en su domicilio desde las 22:00 horas y las 06:00 horas, por el tiempo de la condena, debiendo computarse una noche por cada día de privación de libertad, abonándose el día 25 de agosto de 2023. Para efectos de empezar a cumplir, la sentenciada deberá concurrir a Gendarmería de Chile para instalación del aparato de control telemático. Posteriormente, concurre a C.R.S. Santiago Oriente y se instala el dispositivo telemático, iniciando fecha de control el día 17 de octubre de 2024. En dicha oportunidad, continúa, durante el periodo de cumplimiento de su pena, C.R.S Santiago Oriente remite al tribunal 2 informes de incumplimiento correspondiente a los días 17 de octubre de 2024 (toda vez que sale e ingresa de su zona de inclusión por alrededor de 4 minutos y, luego, 4 minutos más) y 18 de octubre de 2024 (toda vez que ingresa tardíamente -46 minutos- a su zona de inclusión). A lo anterior, el tribunal con fecha 21 de octubre de 2024 ordena a C.R.S. Santiago Oriente suspender el control de la sentencia y la desactivación del dispositivo de monitoreo telemático, fijándose audiencia de Ley 18.216 para el día 20 de noviembre 2024. Llegado el día, la penada no comparece a audiencia y se despacha orden de detención en su contra. Refiere que en audiencia de control de detención de fecha 5 de enero de 2025, comparece la detenida doña Patricia Espinoza Ruiz, quien señala encontrarse en situación calle, fijando una nueva fecha para el día 31 de enero de 2025. Finalmente, señala que estuvo un lapso en situación calle, atendido a que fue víctima de violencia de género por parte de su pareja, situación que la obligó hacer abandono del hogar. No obstante, retornó a su domicilio ubicado en Manutara N°8181, La Florida,
Fallo
se resuelve el recurso de apelación. Además, se adjuntan copias de las audiencias y resoluciones correspondientes para respaldar el informe. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que lo que se pretende por esta vía es analizar si la resolución que concedió en el solo efecto devolutivo la apelación deducida en contra de aquella que revocó la pena sustitutiva de reclusión nocturna domiciliaria, se ajusta o no a derecho. Quinto: Que, sobre este punto, viene al caso recordar que el artículo 369 del Código Procesal Penal regula en el procedimiento penal el recurso de hecho, al disponer que, denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho –cuyo sería el caso de la especie, según reclama el presente arbitrio-, los intervinientes podrán ocurrir de hecho dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere o no lugar al recurso y cuáles deberían ser sus efectos; circunstancias en las cuales resulta evidente que la presente no es una materia que corresponda ser esclarec
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 7 y 8, a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Daniela Quiroz Becerra, Defensora Penal Pública, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Patricia Soledad Espinoza Ruiz, imputado en causa RIT N° 6194-2023, seguida ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en contra d
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