SHARISS MARION DE GIORGIS ORTEGA C/ CRISTOPHER ALBERTH ORTIZ VALENZUELA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN.ART. 213.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°. Que cabe considerar que el imputado de esta causa se encuentra sujeto a la medida cautelar prevista en la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la prohibición de salir del país, medida dispuesta por resolución de 27 de junio de 2023. Misma data en que fue formalizado por los delitos de ejercicio ilegal de la profesión y lesiones graves. La citada norma permite que el Tribunal, a solicitud del Ministerio Público, y a fin de garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia, pueda imponer al imputado una o más medidas, dentro de las cuales se encuentra la de la letra d), consistente en la prohibición de salir del país. 2°. Que el imputado solicitó la suspensión de la medida cautelar de arraigo nacional, fundado en que fue invitado a un curso de capacitación en nuevas técnicas de estética, impartido por la empresa cosmetóloga DERMAMERX INC., a realizarse entre los días 10 de enero y 10 de marzo 2025, en dependencias de la empresa, ubicada en la ciudad de Miami, en el estado de Florida, Estados Unidos de América. Dicha solicitud fue rechazada en audiencia de 9 de enero de 2025. 3°. Que, solicitada nuevamente la autorización, la jueza en audiencia de 31 de enero de este año, accedió a la solicitud y suspendió de inmediato el arraigo nacional entre el 1 de febrero y 15 de marzo, previo pago de la suma de $8.000.000.- y debiendo acompañar los respectivos pasajes -que no habían sido aportados-. Tales condiciones fueron cumplidas posteriormente, aportando el solicitante un pasaje con destino a Miami para viajar el 15 de febrero de 2025 regresando a Chile el 14 de marzo de 2025 y caucionado la suma de $8.000.000.- en la cuenta corriente de ese tribunal. 4°. Que, vistos los documentos aportados por la defensa, en la segunda solicitud, relativos a una
Fundamentos
considerando que existen errores respecto de los primeros documentos presentados, que la invitación tipo no indica fechas precisas -solo dice febrero-, que además, no se condicen con la fecha del pasaje, ya que el mismo tiene salida desde Santiago con destino Miami, el 15 de febrero de 2025, es decir, habría transcurrido la mitad del curso de estética a la data del viaje. Los demás documentos -pantallazos, licencia de funcionamiento, declaración jurada- no permiten alterar la conclusión de esta Corte en cuanto a que la medida cautelar de arraigo nacional debe ser mantenida. 5°. En efecto, para poder suspender alguna cautelar personal se deben aportar antecedentes suficientes al tribunal que hagan aconsejable adoptar dicha medida temporal, siempre considerando que, las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, entre otras causas, se decretan para asegurar los fines del procedimiento, incluyendo las actuaciones y ejecución de la eventual sentencia. 6°. Que por lo antes dicho, esta Corte no vislumbra que existan motivos suficientes -tanto en su necesidad como en su debida acreditación- para suspender el arraigo nacional y autorizar al imputado para viajar a un curso de perfeccionamiento de estética a realizarse en el extranjero, debiendo prevalecer, en este caso, la necesidad de cautela que busca hacer efectiva la medida establecida en la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 149, 155 inciso final y 370 letra b), todos del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° 4910-2022, en audiencia de 31 de febrero del presente año, que suspendió la medida cautelar de arraigo entre el 1 de febrero de 2025 y 15 de marzo de 2025, respecto del imputado CRISTOPHER ORTIZ VALENZUELA y en su lugar,
Fallo
se decide, que no se autoriza la suspensión del arraigo nacional del referido imputado. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Krause Muñoz, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por sus mismos fundamentos. Comuníquese de inmediato lo resuelto. Penal-715-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-715-2025 Ruc: 2210046113-0 Rit : O-4910-2022 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señora Soledad Krause Muñoz Relator: Paul André Boulou Ormazábal
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