MOISE LEVOIR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Adrián Esteban Soto Troncoso, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Levoir Moise, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la emisión de la Resolución Exenta N°23297392, de 3 de agosto de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y ordenó su abandono del país. Señala que el extranjero ingresó al país el 20 de octubre de 2017, en calidad de turista y que posteriormente postuló al proceso de regularización extraordinaria, agregando que por medio de la Resolución Exenta N° 21193527, de 16 de octubre de 2021, se le tuvo por desistido de todo trámite migratorio pendiente, y se admitió a tramitación su solicitud de regularización, otorgándole permiso de trabajo. Sin embargo, el 31 de mayo de 2023 se le comunicó la insuficiencia documental de su solicitud, razón por la que la administración le confirió el plazo de 10 días hábiles a fin de presentar los antecedentes requeridos, los que no alcanzó a remitir dentro de dicho término, debido a que en su país de origen existe una demora de entrega superior a los 90 días, lo que motivó el rechazo de su petición. Hace presente que actualmente vive con sus primos, de la misma nacionalidad y ha demostrado arraigo laboral durante su estadía en Chile, contando con permiso para realizar actividades lícitas remuneradas. A continuación, sostiene que la resolución impugnada no cumple con los estándares del debido proceso administrativo, siendo excesivamente dilatoria, además vulnera el libre desarrollo de la personalidad y soslaya importantes garantías constitucionales como la protección a la familia, el arraigo social y laboral, la libertad ambulatoria y el derecho a la autodeterminación, lo que se refuerza con lo preceptuado en los artículos 8, 11 y 12 de la ley 21.325. Por lo expuesto, pide se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se disponga el otorgamiento del permiso de residencia defi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°.- Que, el acto que motiva la presente acción de amparo es la dictación de la Resolución Exenta N° 23297392, de 3 de agosto de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y ordenó el abandono del país de parte del amparado. 3°.- Que el único fundamento que tuvo en consideración la administración para rechazar tal petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue que “… los antecedentes acompañados en la solicitud de regularización presentada por el citado extranjero, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, al no presentar certificado de antecedentes penales, correspondiente a su país de origen, vigente y debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile”. 4°.- Que el examen que propone el asunto, tal como lo ha razonado la Corte Suprema, supone atender a lo preceptuado en el artículo 3°, inciso 1°, de la ley 21.325 que dispone: “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3° que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. A lo que se suma lo reglamentado en el artículo 7° de la misma: “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se enc
Fallo
Por lo expuesto, pide se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se disponga el otorgamiento del permiso de residencia definitiva o temporal solicitado o lo que esta Corte estime correcto en razón a equidad y derecho y en cualquiera de los casos, se otorgue un permiso de trabajo que permita al amparado el desarrollo de actividades lícitas en el país para garantizar su subsistencia. Informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó su rechazo con costas, por no existir acto u omisión de esa autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, o que atente en contra de las garantías establecidas en nuestra Constitución Política. Al respecto manifiesta que el amparado ingresó a Chile por primera vez con fecha 14 de febrero de 2017, en calidad de turista y, posteriormente, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso contemplado en el artículo 8° transitorio de la ley 21.325. Expresa que por Resolución Exenta N°23297392, de 3 de agosto de 2023 se rechazó la aludida petición y se ordenó su abandono del país en un plazo de 30 días a contar de la notificación de dicho acto administrativo, debido a que el extranjero no acompañó el respectivo certificado de antecedentes penales del país de origen con la debida legalización u apostilla. La aludida decisión -dice- fue adoptada por la autoridad competente, con estricto apego a la Constitución y las leyes, al no cumplir el extranjero los requisitos estableci
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C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Adrián Esteban Soto Troncoso, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Levoir Moise, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la emisión de la Resolución Exenta N°23297392, de 3 de agosto de 2023, que rechazó su solicitud de regularización mi
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