JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

PACHECO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT [rol interno del tribunal] N° T-8-2022, RUC [rol único de causa] N° 22-4-0427250-4, del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, por sentencia definitiva de nueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por don Roberto Gahona Rojas, juez titular de dicho tribunal, se rechazó la denuncia de tutela de derechos interpuesta por Patricio Pacheco Fuentes, en contra de la denunciada Municipalidad de Diego de Almagro, representada legalmente por su alcalde don Mario Araya Rojas, y en consecuencia, se declaró que la denunciada no ha incurrido en la lesión de derechos fundamentales imputadas por el actor, debiendo cada parte pagar sus costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del código del trabajo, en la hipótesis de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La vista de la causa se verificó el 24 de enero de 2024, oportunidad en que alegaron los abogados don Stefano Ferreccio Bugueño, por el recurso; y Alejandro Villa Biott, en su contra. La causa quedó en estudio, pasando posteriormente a estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del código del trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, de tipo específico, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal. Las distintas causales pueden invocarse conjunta o subsidiariamente, pero cada una debe ser fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 2°) Por otra parte, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente. Por su intermedio se ataca la validez de un

Fallo

fallo y no lo que quien recurre pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado de la parte insatisfecha con el resultado, sino que en el pronunciamiento judicial deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. 3°) En su recurso, la parte demandante entrega antecedentes sobre la demanda, la contestación y la sentencia. Seguidamente, se avoca a la causal de nulidad esgrimida, esto es, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sobre la norma infringida, el recurrente indica que una de las características básicas del procedimiento de tutela es la aprueba indiciaria, que posee dos componentes: indicios suficientes y la prueba liberatoria, características que la legislación recoge en el artículo 493 del Código del Trabajo, norma que transcribe. Sostiene que el legislador en dicha norma legal estableció una regla probatoria especial, aplicable al procedimiento de tutela, denominada prueba indiciaria. En cuanto a la forma en cómo se configura el vicio denunciado, el recurrente sostiene que el magistrado de mérito afirma que el sumario administrativo finalizó según el Decreto Alcaldicio N° 4586, de 22 de octubre de 2022, y que la presunción de validez de los actos administrativos y las sanciones aplicadas impide su revisión mediante la tutela laboral, lo que se debe a que la acci

Texto Completo (Preview)

C.A Copiapó Copiapó, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa RIT [rol interno del tribunal] N° T-8-2022, RUC [rol único de causa] N° 22-4-0427250-4, del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, por sentencia definitiva de nueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por don Roberto Gahona Rojas, juez titular de dicho tribunal, se rechazó la denuncia de tutela de derechos in

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