SIN INFORMACION

ENRIQUE LUCERO CERDA/CAROLINA AVENDAÑO ALLENDE Y OTRO

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Enrique Lucero Cerda, en contra de doña Carolina Avendaño Allende y don Sebastián Segundo Avendaño Agurto, ambos domiciliados en calle J.M. Carrera N°710, lote 12, Palmilla Alta, Villa Alemana, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el cierre y ocupación ilegal de su terreno, impidiéndole el acceso a su propiedad, lo que constituye una vulneración al derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 numeral 24 de la Carta Fundamental. En cuanto a los hechos, el actor indica ser dueño por más de 20 años del inmueble correspondiente al lote 11, Población La Palmilla, hoy calle José Miguel Carrera 760, Villa Alemana, inscrito a fojas 885 N°1542 del Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana, Rol SII 345-11, cuyos deslindes figuran en el plano archivado bajo el N°517 del Registro de Documentos del año 2005 y son, Norte: en 40,00 metros con lote N°10, Sur: en 40,00 metros con lote N°12, Oriente: En 12,00 metros con calle José Miguel Carrera y Poniente: En 12 metros con lote N°9 Explica que, a mediados de diciembre de 2024, el recurrente acudió a su terreno y se encontró con la desagradable sorpresa que sus vecinos, requeridos en esta causa, habían cerrado su terreno y lo estaban ocupando ilegalmente, dejando vehículos y una construcción de material ligero, impidiéndole el acceso a su propiedad. Argumenta que los hechos descritos vulneran su derecho de propiedad, resguardado en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues se ha visto imposibilitado de hacer uso de su propiedad. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se ordene a los recurridos cesar la perturbación del ejercicio del derecho de dominio de don Enrique Lucero Cerda, ordenando quitar los vehículos, construcciones y materiales de construcción existentes en el lugar, con expresa condenación en costas. A folio 9, evacúa in

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como acto ilegal y arbitrario la ocupación y cierre del inmueble correspondiente al Lote Nº11, Población La Palmilla, hoy calle José Miguel Carrera 760, Villa Alemana, que tuvo lugar desde mediados de diciembre de 2024. La parte recurrente, don Enrique Lucero Cerda, alega ser dueño del inmueble y solicita que se ordene a los recurridos cesar la perturbación del ejercicio de su derecho de dominio en la propiedad descrita, quitando los vehículos, construcciones y materiales existentes en el lugar. Tercero: Que, la recurrida doña Carolina Avendaño Allende hace presente, que el recurrido don Sebastián Segundo Avendaño Agurto, se encuentra fallecido, acompañando a folio 9 el documento consistente en el certificado de defunción del recién citado, evento acontecido el día 10 de agosto del año 2012, por lo que se prescindió del informe. Cuarto: Que, en lo pertinente a la acción, la recurrida señala que no es efectivo que haya incurrido en el acto ilegal y arbitrario que se le imputa, por cuanto el Lote que ella ocupa corresponde al N°12, inscrito a nombre de Sebastián Segundo Avendaño Agurto, también recurrido en estos autos, y fallecido el año 2012, padre de don Jorge Vicente Avendaño Huerta, quien a su vez es su padre, y tiene actualmente sobre el Lote 12, permitiéndole a esta su ocupación por medio de contrato de comodato. Agrega, igualmente, que el actor no ha logrado acreditar la ocurrencia de los hechos que describe, salvo su dominio en relación con el Lote N°11. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, no es posible establecer la identidad del predio del recurrente, respecto de la ocupación que se denuncia, toda vez que la prueba aportada sólo da cuenta de ser el recurrente propietario del Lote N°11, pero no de su emplazamiento efectivo. De lo expresado, se concluye que el supuesto de la acción cautelar intentada no fue demostrado y, en consecuencia, por esta sola circunstancia procede rechazarla. Sexto: Que, además de lo expuesto, la controversia sometida al conocimiento de esta Corte dice relación con la ocupación de un inmueble de propiedad del recurrente por unos vecinos que niegan dicha ocupación aduciendo que el inmueble por ellos ocupado corresponde a un lote diverso respecto del cual poseen título para su uso, de manera tal que, existiendo una alegación sobre el derecho de propiedad por un lado, y por otro, el derecho de uso sobre otra propiedad; la discusión promovida excede el ámbito cautelar de la vía ejercida, toda vez que se trata de materias propias de un juicio de lato conocimien

Fallo

por lo expuesto solicita tener por evacuado informe y en definitiva rechazar el recurso de protección interpuesto en su contra, con expresa condenación en costas. A folio 10 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como acto ilegal y arbitrario la ocupación y cierre del inmueble correspondiente al Lote Nº11, Población La Palmilla, hoy calle José Miguel Carrera 760, Villa Alemana, que tuvo lugar desde mediados de diciembre de 2024. La parte recurrente, don Enrique Lucero Cerda, alega ser dueño del inmueble y solicita que se ordene a los recurridos cesar la perturbación del ejercicio de su derecho de dominio en la propiedad descrita, quitando los vehículos, construcciones y materiales existentes en el lugar. Tercero: Que, la recurrida doña Carolina Avendaño Allende hace presente, que el recurrido don Sebastián Segundo Avendaño Agurto, se encuentra fallecido, acompañando a folio 9 el documento consistente en el certificado de defunción del recién citado, evento acontecido el día 10 de agosto del año 2012, por lo que se pres

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Enrique Lucero Cerda, en contra de doña Carolina Avendaño Allende y don Sebastián Segundo Avendaño Agurto, ambos domiciliados en calle J.M. Carrera N°710, lote 12, Palmilla Alta, Villa Alemana, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en e

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