MP C/ EDGARDO PATRICIO VEGA TOBAR
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En los autos RUC N.º 2400601559-6, RIT 518-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, ingreso I. Corte N.º 33-2025, la abogada Constanza Pérez Llanos, en representación del condenado Edgardo Vega Tobar, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de diciembre de 2024, que lo condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias legales, en calidad de autor del delito de robo por sorpresa. El recurso se fundó, como causal principal, en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal y, en subsidio, en la causal del artículo 373, letra b), del mismo cuerpo legal. La vista del recurso tuvo lugar el 22 de enero del presente año, alegando en su favor la abogada recurrente y, en contra, el abogado asesor del Ministerio Público, Freddy González Valdés.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente invoca, como causal principal de nulidad, la establecida en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342, letras c) y d), y 297 del mismo cuerpo legal. Fundamenta su solicitud en la infracción a los principios de razón suficiente y de no contradicción en la sentencia que condenó a su representado como autor del delito de robo por sorpresa. Sostiene que la sentencia presenta inconsistencias en la valoración de la prueba, pues el Tribunal basó su decisión en la declaración de la víctima, quien señaló que, mientras se encontraba en un bus, tres personas la rodearon, una la empujó y otra introdujo la mano en su bolsillo para sustraerle el celular. Sin embargo, enfatiza que la víctima no fue testigo directo del hecho, ya que su relato se basa en lo que le informaron terceros presentes en el bus. Alega que el
Fallo
fallo carece de claridad y coherencia en la apreciación de la prueba, pues el Tribunal no fundamentó de manera suficiente su decisión ni explicó con precisión cómo concluyó que el imputado fue el autor del delito, considerando que la víctima no presenció directamente la sustracción. En consecuencia, sostiene que la sentencia vulnera los principios de razón suficiente y de no contradicción, pues no ponderó íntegramente la prueba ni justificó de manera clara y lógica el razonamiento que condujo a la condena. Solicita, por ello, que se anule la sentencia y se ordene un nuevo juicio ante jueces no inhabilitados. Segundo: Que, en subsidio, la recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, fundada en la errónea calificación jurídica de los hechos, específicamente en la tipificación del delito como robo por sorpresa conforme al artículo 436 del Código Penal. Afirma que el Tribunal omitió en la descripción de los hechos un elemento esencial del tipo penal: la sorpresa como medio comisivo. Indica que la sentencia sólo señala que el imputado sustrajo el celular "con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña", sin mencionar la existencia de maniobras de sorpresa o distracción. Sostiene que, sin este elemento, el hecho debería haber sido calificado como hurto (artículo 432 del Código Penal), lo que conllevaría una pena significativamente menor. En consecuencia, estima que la errónea calificación de los hechos y la aplicación desproporc
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veinticinco. Visto: En los autos RUC N.º 2400601559-6, RIT 518-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, ingreso I. Corte N.º 33-2025, la abogada Constanza Pérez Llanos, en representación del condenado Edgardo Vega Tobar, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de diciembre d
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