VILLALOBOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece LUIS FERNANDO CARDENAS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 29 de junio de 2022, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia definitiva. Pide se condene al recurrido a dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, y en fin se le otorgue sin más demora la Residencia Definitiva solicitada, todo esto dentro de un plazo de 30 días continuos a aquel en el que quede ejecutoriada la sentencia, o las medidas que se consideren más pertinentes, con costas. Segundo: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones y solicita, en primer lugar, que se declare la inadmisibilidad del recurso. Cita las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en causas ROL N° 115.064-2022 y 115.368-2022, destacando que no existe en los hechos un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aún en grado de amenaza, y que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. Concluye que resulta improcedente declarar admisible la presente acción de protección, toda vez que no hay existencia de alguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía. En subsidio, alega falta de legitimación pasiva. Sostiene que la supuesta omisión, que se estima como vulneratoria de derechos fundamentales no existe ni tampoco es posible sostener que es obra del Servicio Nacional de Migra
Fundamentos
fundamentos contenidos en dicha sentencia, determinan el rechazo del presente recurso, por lo que debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora resulta justificada; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Décimo: Que, en consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de LUIS FERNANDO CARDENAS CONTRERAS. Sin perjuicio se recomienda al Servicio Nacional de Migraciones que proceda a agilizar la tramitación del proceso seguido respecto de la parte recurrente para que emita pronunciamiento respecto de su solicitud, a la brevedad posible. Acordado con el voto en contra de la abogada integrante señora Catalina Infante Correa, quien estuvo por acoger el recurso, en consideración a que si bien el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley Nº19.880, no es fatal, pues contempla la hipótesis del caso fortuito o fuerza mayor, el tiempo transcurrido, aparece como excesivo incluso considerando dicha circunstancia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-26312-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece LUIS FERNANDO CARDENAS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia definitiva, lo que vulnera
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