PEREIRA ROMERO / ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado José Carvajal Moraga en favor de Nancy Jannette Pereira Romero, domiciliada en Barros Arana N°871, oficina 31, comuna de Concepción, interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. representada por Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N°3600, piso 3, comuna de Las Condes; por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República Señala que por medio de una carta enviada el 23 de octubre de 2024, por la Isapre al recurrente, se le informó que a partir de la remuneración del mes de octubre de 2024 le aplicará una “Prima Extraordinaria “por un valor total de 1,212 UF, que implica un alza de 21,67 %respecto de la cotización descontada al mes de julio de 2023. Igualmente informa que el afiliado puede aceptar, expresa o tácitamente, el alza hasta el último día hábil de noviembre de 2024, cambiarse a un plan alternativo o poner fin al contrato de salud. Sostiene que la referida alza constituye un acto totalmente ilegal y arbitrario, puesto que aumenta el precio del plan de salud de forma desproporcionada sin dar ninguna justificación objetiva ni fundamentación legal, superando con creces los porcentajes de los últimos años, y se suma a las dos alzas anteriores aplicadas en el mismo año, las cuales son el alza al precio base de marzo y el alza de agosto. Hace presente que al tratarse de un contrato de tracto sucesivo, el recurso ha sido presentado dentro de plazo, citando jurisprudencia en apoyo a su tesis. Denuncia que la Isapre no ha justificado la aplicación de la “prima extraordinaria”, ello conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley 21.674. Igualmente señala que dicha prima es del todo arbitraria
Fallo
Por estas consideraciones de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Nancy Jannette Pereira Romero en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección Nº 5837-2024
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado José Carvajal Moraga en favor de Nancy Jannette Pereira Romero, domiciliada en Barros Arana N°871, oficina 31, comuna de Concepción, interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. representada por Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N°3600, piso 3
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