JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

AUSENCO CHILE LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de tres de junio de dos mil veinticuatro, en procedimiento monitorio sobre reclamación judicial de multas administrativas caratulados “Ausenco Chile Limitada con Dirección General del Trabajo”, sustanciados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral bajo el RIT NºI-15-2023, RUC Nº2340495635-3, la señora jueza suplente doña Giannina Cortez Marti, declaró: «I. Que se RECHAZA el reclamo interpuesto por don ALEJANDRO MUSA CAMPOS, abogado, en representación, de AUSENCO CHILE LIMITADA, en contra de INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL(S), doña Jordana Osorio Silva, o quien ocupe dicho cargo, representante de la Inspección Provincial del Trabajo Chañaral, por lo que, se mantiene íntegramente la Resolución de Multa N° 8863/23/29, dictada con fecha 17 de mayo de 2023. II. Que se condena en costas al reclamante por un monto ascendente a $300.000. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad». Luego, en contra de esta sentencia, recurre de nulidad el abogado don Enzo Canales Fuentes, en representación de la reclamante Ausenco Chile Limitada. Funda su petición en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, por vulnerar la sentencia la garantía fundamental al debido proceso contenida en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República. En subsidio, deduce la causal prevista en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda. Solicita se invalide la sentencia recurrida por la causal principal o subsidiaria y se determine el estado en que queda el proceso, ordenando la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal cor

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Segundo: En este caso, como causal principal de invalidación se interpone aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, por vulnerar la sentencia la garantía fundamental al debido proceso contenida en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República. En primer término, el recurrente da cuenta de los antecedentes de la causa, para lo cual explica que la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral cursó multa administrativa a Ausenco Chile Limitada debido a su calidad de empresa principal respecto de la empresa Echeverría Izquierdo Montajes Industriales S.A. El fundamento fue una supuesta infracción a las obligaciones de seguridad que le corresponden, en particular, al artículo 9 N°3 del Decreto 76, de 2007, del Ministerio del Trabajo, que aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la ley 16.744, por no haber vigilado que la empresa Echeverría Izquierdo Montajes Industriales S.A. verificara, controlara y asegurara que sus trabajadores cumplieran correctamente con los procedimientos de trabajos establecidos. Agrega que su parte, para pedir que se dejara sin efecto la multa, alegó, principalmente, lo siguiente: 1) Que la multa impedía el derecho a defensa de su parte, al resultar ininteligible y carente de correcta fundamentación, pues no se indicaba respecto a qué trabajadores de la empresa Echeverría Izquierdo se habría verificado la infracción; 2) Que el hecho constatado no configura una infracción a lo dispuesto en el al artículo 9 N°3 del Decreto 76, de 2007, del Ministerio del Trabajo, por lo que en definitiva se sancionó a su parte por hechos no tipificados; y, 3) Que su representada sí cumplió con las obligaciones contenidas en el artículo 9 N°3 del Decreto 76 de 2007, del Ministerio del Trabajo. Sostiene entonces que la sentencia impugnada parece obviar por completo las alegaciones de su parte, lo que se advierte al analizar el motivo sexto, en el cual no existe relación alguna entre lo alegado por su parte y los fundamentos que da el tribunal para rechazar el reclamo. Añade que lo anterior queda más en evidencia cuando, claramente, la sentencia es copia de otro fallo, pues se hace mención a

Fallo

por tanto dando como resultados una serie de errores al ejecutar la maniobra, que en consecuencia termino con el colapso de la grúa operada por trabajadores de la empresa subcontratista, situación que a criterio de este tribunal es deber primordial de la empresa contratista, más aún si tomamos en cuenta que es un procedimiento específico [sic]”. Más adelante, el recurrente sostiene que en el párrafo 6, siempre del motivo cuarto del fallo impugnado, se hace referencia a la norma del artículo 184 del Código del Trabajo y se indica por la sentenciadora que “tiene directa relación con lo establecido en el artículo 3 número 9 del Decreto Supremo N° 76 de 2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Establece lo siguiente (…) “3. Planificación: Esta deberá basarse en un examen o diagnóstico inicial de la situación y revisarse cuando se produzcan cambios en la obra, faena o servicios. El diagnóstico deberá incluir, entre otros, la identificación de los riesgos laborales, su evaluación y análisis, para establecer las medidas para la eliminación de los peligros y riesgos laborales o su reducción al mínimo, con miras a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo. Este diagnóstico deberá ser informado a las empresas y los trabajadores involucrados al inicio de las labores y cada vez que se produzca algún cambio en las condiciones de trabajo. Asimismo, deberá confeccionarse un plan o programa de trabajo de las actividades en materia de seguridad y sal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de tres de junio de dos mil veinticuatro, en procedimiento monitorio sobre reclamación judicial de multas administrativas caratulados “Ausenco Chile Limitada con Dirección General del Trabajo”, sustanciados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral bajo el RIT NºI-15-2023, RUC Nº2340495635-3, la señora

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