SIN INFORMACION

TORREALBA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 16 de enero del presente año, comparece Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, cédula nacional de identidad N° 8.804.744-3, domiciliada en Carrera 62, Comuna de Curicó, actuando en nombre del recurrente don JUAN VÍCTOR TORREALBA VIERA, venezolano, soltero, trabajador soldador, DNI venezolano N° 25.881.319, domiciliado en calle Yerbas Buenas N°1096, Comuna de Molina, interpone recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la RESOLUCIÓN EXENTA N° 1315, de fecha 11 de noviembre de 2024, notificada al recurrente con fecha 06 de enero de 2025, que ordena su expulsión del país. Indica que Juan Víctor Torrealba Viera, residía en la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, en el año 2021, debido a la situación social, política y económica de su país, la cual es un hecho público y notorio que ha sido documentado por diversas organizaciones internacionales, comienza su travesía a la República de Chile, para finalmente en el mes de septiembre de 2021, por razones humanitarias, decide emigrar al territorio nacional en busca de nuevas oportunidades. En este sentido, conforme al Informe Policial N° 12480 de fecha 11 de septiembre de 2024, procedente de la Policía de Investigaciones de Curicó, de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunica al Servicio Nacional de Migraciones que el recurrente presuntamente habría hecho ingreso al país a través de un paso fronterizo no habilitado, eludiendo los controles migratorios. En dicha ocasión, el recurrente ingresa a territorio nacional y efectúa declaración voluntaria de ingreso por paso clandestino ante la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, según consta en Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, emitida por la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 29 de julio de 2024.- Señala, que desde su llegada al país, y con el afán de subsistencia de él y de su familia, ha conseguido diversos empleos que ha ejercido de manera informal por su situación migratoria irregular, lo que le han permitido generar ingresos suficientes para cubrir no sólo sus necesidades y las de su familia en chile, sino también la de su familia en Venezuela, compuesta por su padre, madre, y hermanos menores, destacando además, que sus padres son adultos mayores y quienes dependen exclusivamente de él para satisfacer sus necesidades básicas.- Hace presente que el recurrente desde que ingresó al país intentó ponerse a la orden de las autoridades, sin embargo, no es sino hasta el mes de julio del año 2024, que fue notificado mediante acta de notificación, de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra por correo electrónico, del cual no tuvo

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en la Ley Nº21.325, SE RECHAZA el reclamo interpuesto por la abogada Pamela Catalán Devlahovic a favor de JUAN VÍCTOR TORREALBA VIERA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos, ejecutoriada que sea la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 3-2025 - Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Talca, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 16 de enero del presente año, comparece Pamela Catalán Devlahovic, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, cédula nacional de identidad N° 8.804.744-3, domiciliada en Carrera 62, Comuna de Curicó, actuando en nombre del recurrente don JUAN VÍCTOR TORREALBA VIERA

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