TRONCOSO/CONTRERAS SAINT-LAURENCE CORPORACIÓN EDUCACIONAL
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, se sustanció la causa RIT T-12-2023, RUC 2340481678-0, caratulada “TRONCOSO con CONTRERAS SAINT-LAURENCE CORPORACIÓN DUCACIONAL”, sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos laborales y otras materias laborales, en la que por sentencia definitiva de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se rechazaron las acciones de tutela de derechos fundamentales y de despido indirecto, condenando sólo al pago de una prestación adeudada por la suma de $34.743, a título de un día de remuneración del mes de octubre de 2022. En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal principal de la letra b) y como subsidiaria, la de la letra c), ambas del artículo 478 del Código del Trabajo, y de manera simultánea pero independientemente de las causales anteriores señala valerse de la causal prescrita en el artículo 478 letra e) del mismo código, solicitando que se declare la nulidad de dicho fallo, señalando las infracciones cometidas en la dictación de la referida sentencia que influyeron sustancialmente en su parte dispositiva, solicitando que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo las acciones conforme a las peticiones concretas contenidas en su libelo y la denuncia de folio 1, con costas. Declarado admisible el recurso, en la audiencia respectiva alegaron los abogados de la parte recurrente y de la recurrida.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, respecto de la primera causal, luego de exponer en su libelo los antecedentes de la causa de primera instancia, plantea el recurrente que la sentencia incurriría en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en lo relativo a las máximas de la experiencia al valorar erróneamente los hechos constitutivos de la acción de tutela laboral y los de la causal de caducidad del contrato de trabajo indicada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. A continuación, desarrolla los puntos sobre los errores que en su concepto cometería el sentenciador del grado, al señalar que se infringiría el artículo 456 del Código del Trabajo y cita la doctrina sobre la sana crítica y luego expone que la inobservancia de estas reglas, especialmente en lo relativo a las máximas de experiencia, se ve de la lectura conjunta de los considerandos décimo quinto y décimo octavo de la sentencia, que transcribe en su recurso. Agrega que esta infracción: “… se verifica porque sí se incorporaron pruebas sobre las omisiones del establecimiento ante problemas disciplinarios con alumnos, situación que generó un contexto adverso para mi representado con el curso 6°A que devino –entre otras cosas- en una acusación de una “mirada distinta” que ocasionó una grave afectación a su salud mental…”, para luego referirse a las declaraciones de testigos y otros medios de prueba que reproduce en su recurso, que en su concepto servirían para tener por acreditadas las vulneraciones de derechos por el denunciadas, y que: “…que se constata la deficiencia del diseño organizacional denunciado debido a las intensas demandas psicológicas laborales (párrafo final de la página 8 en relación con la página 33 de la denuncia), produciéndose “conflictos entre docentes con apoderados y/o estudiantes –lo que se hizo frecuente en mi caso desde el año 2020-, Dirección cita al profesor a conversar con la otra parte, buscando un acuerdo …” Segundo: Que, el recurrente continuando con esta causal, alega que se han infringido las reglas de la sana crítica, por cuanto: “… el tribunal resuelve atentando contra las máximas de la experiencia al indicar que “no se aprecian comportamientos por parte de la denunciada que puedan catalogarse como agentes causantes de la vulneración a la integridad física y psíquica enarbolada por el actor en su demanda, no habiendo sido probada, ni aun indiciariamente, las conductas lesivas que éste le imputa a aquella en su demanda, debiendo consecuencialmente rechazarse la pretensión en este apartado.” Tercero: Que, conforme a lo consignado, resulta que las argumentaciones de la parte recurrente no constituyen la causal de nulidad invocada, desde que lo que se plantea en el arbitrio que se examina, según se aprecia de su redacción, es únicamente una ponderación distinta de los elementos de convicción incorporados al proceso, cuestión entregada solo al sentenciador del grado, no revisable por la
Fallo
fallo recurrido la calificación de grave a los hechos fundantes de la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo referida al incumplimiento grave por parte del empleador de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo, circunscribiendo la admisión de las conclusiones fácticas solamente a esta causal de caducidad del contrato de trabajo en concreto”. Agrega el recurrente, en apoyo de su recurso, fundamentos relativos a lo que para él constituirían infracciones graves a derechos fundamentales, que cita uno a uno, asimismo doctrina al efecto, para luego señalar que la sentencia habría incumplido tal norma, ya que para el tribunal los incumplimientos de obligaciones laborales que denuncia no serían tales, salvo el relativo a enviar comunicaciones en horarios de descanso, y agrega el juez que: “…ese incumplimiento no sería suficiente ni de la entidad necesaria para estimarlo como grave y justificar con ello el autodespido realizado por el actor. En efecto, dicha falta pudo haberse denunciado ante la entidad administrativa encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleadores pero en ningún caso justifica la decisión de un trabajador de poner fin a su contrato de trabajo” Luego, continúa con sus argumentaciones, transcribe parte de sus alegaciones dadas al momento de presentar su denuncia y concluye citando la doctrina aplicable. Sexto: Que, conforme a lo consignado, resulta que las argumentaciones de la recurrente no se
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, se sustanció la causa RIT T-12-2023, RUC 2340481678-0, caratulada “TRONCOSO con CONTRERAS SAINT-LAURENCE CORPORACIÓN DUCACIONAL”, sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos laborales y otras materias laborales, en la que por sentencia definitiva de veintinueve
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