2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / HENRÍQUEZ YAÑEZ VALESKA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Apareciendo del mérito de los antecedentes que la obligación es líquida y actualmente exigible, sin encontrarse en la situación prevista en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del precitado código, se revoca la resolución apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en autos Rol C-5593-2024, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel y se declara que el tribunal a quo deberá dar tramitación a la presente causa, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto de las excepciones que pudiere oponer el ejecutado en su oportunidad. Devuélvase. N° 2512-2024 Civil.

Fallo

se declara que el tribunal a quo deberá dar tramitación a la presente causa, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto de las excepciones que pudiere oponer el ejecutado en su oportunidad. Devuélvase. N° 2512-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Apareciendo del mérito de los antecedentes que la obligación es líquida y actualmente exigible, sin encontrarse en la situación prevista en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del precitado código, se revoca la resolución apelada de veintinueve de noviembr

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