PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / HENRÍQUEZ YAÑEZ VALESKA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Apareciendo del mérito de los antecedentes que la obligación es líquida y actualmente exigible, sin encontrarse en la situación prevista en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del precitado código, se revoca la resolución apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en autos Rol C-5593-2024, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel y se declara que el tribunal a quo deberá dar tramitación a la presente causa, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto de las excepciones que pudiere oponer el ejecutado en su oportunidad. Devuélvase. N° 2512-2024 Civil.
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá dar tramitación a la presente causa, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto de las excepciones que pudiere oponer el ejecutado en su oportunidad. Devuélvase. N° 2512-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Apareciendo del mérito de los antecedentes que la obligación es líquida y actualmente exigible, sin encontrarse en la situación prevista en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del precitado código, se revoca la resolución apelada de veintinueve de noviembr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica