JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

EMPRESA DE ALIMENTOS Y CONSERVAS SAN CLEMENTE SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En los autos sobre reclamación judicial de multa seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, bajo el RIT I-17-2024, RUC 24-4-0572502-5, rol I.C. 605-2024, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por doña Marta Andrea Fuentes Villanueva, jueza suplente de dicho tribunal, se acogió la excepción de caducidad de la acción promovida por la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, con costas. En contra de dicha resolución don Héctor Hernández de la Fuente, por la reclamante, Empresa de Alimentos y Conservas San Clemente SpA, presentó un recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que el fallo ha sido dictado con infracción al artículo 503 del mencionado código, en relación con los artículos 1°, 2° y 25 de la Ley 19.880 y 59 del Código de Procedimiento Civil. Solicita la invalidación de la resolución recurrida y la dictación de una sentencia de reemplazo que declare que la reclamación interpuesta por su parte fue dentro del término legal y que, consecuentemente, los autos deberán volver al tribunal competente no inhabilitado para conocer del asunto, a efectos de que se pronuncie respecto del fondo de la acción incoada. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, según se ha dicho, como motivo único de impugnación, se hace valer el del artículo 477, inciso primero, del Código del Trabajo, que establece la anulación de la sentencia cuando esta “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. El recurso afirma que ha habido una contravención legal por la errónea interpretación del artículo 503 del Código del Trabajo y de los artículos 1°, 2° y 25 de la Ley 19.880, debido a que el plazo para reclamar de la resolución que impone la multa N°3920/24/8, de 15 de marzo de 2024, de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, era de quince días hábiles, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, en atención a que esta fue pronunciada en un procedimiento sancionatorio por una autoridad administrativa, el que vencía el miércoles 8 de mayo de 2024, habida consideración que, para estos efectos, el sábado es considerado inhábil según lo dispuesto en el artículo 25 de la misma Ley 19.880. Indica que el plazo de días hábiles para reclamar de una multa es de carácter administrativo, operando la mutación a la sede judicial solo una vez se interpone el reclamo, no antes. Cita, al efecto jurisprudencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago y de la E. Corte Suprema en materia sanitaria, eléctrica y ambiental. Asevera que se ha dejado a su parte “en la más absoluta indefensión, al no poder obtener un pronunciamiento en cuanto fondo del asunto sometido a su conocimiento, esto es, las graves ilegalidades y arbitrariedades cometidas por la autoridad del trabajo, por error de hecho, así vulneración de los principios de non bis in ídem y de proporcionalidad al aplicar las sanciones reclamadas”. Añade que el tribunal, al efectuar una errónea interpretación de lo dispuesto en los artículos 503 del Código del Trabajo y 1° y 2° de la Ley 19.880, dejó de aplicar lo dispuesto en el artículo 25 del mismo cuerpo normativo y ocasionó una patente infracción de ley, al aplicar erróneamente el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, estimando que el plazo para interponer la reclamación administrativa del mencionado artículo 503 debía contarse de lunes a sábado, declarando extemporánea una reclamación que fue presentada en forma y dentro de plazo. SEGUNDO: Que son hechos de la causa los siguientes: 1.- La reclamante fue notificada por correo electrónico de la multa N°3920/24/8 de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, de 15 de marzo de 2024, por correo electrónico de 12 de abril del mismo año. 2.- Por aplicación del artículo 508 del Código del Trabajo, dicha notificación debe entenderse practicada al tercer día administrativo, que corresponde al 17 de abril de 2024. 3.- La reclamación que da origen al presente juicio fue presentada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, el 7 de mayo de 2024, a través de la Oficina Judicial Virtual. 4.- La sentencia recurrida acogió la excep

Fallo

fallo ha sido dictado con infracción al artículo 503 del mencionado código, en relación con los artículos 1°, 2° y 25 de la Ley 19.880 y 59 del Código de Procedimiento Civil. Solicita la invalidación de la resolución recurrida y la dictación de una sentencia de reemplazo que declare que la reclamación interpuesta por su parte fue dentro del término legal y que, consecuentemente, los autos deberán volver al tribunal competente no inhabilitado para conocer del asunto, a efectos de que se pronuncie respecto del fondo de la acción incoada. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, según se ha dicho, como motivo único de impugnación, se hace valer el del artículo 477, inciso primero, del Código del Trabajo, que establece la anulación de la sentencia cuando esta “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. El recurso afirma que ha habido una contravención legal por la errónea interpretación del artículo 503 del Código del Trabajo y de los artículos 1°, 2° y 25 de la Ley 19.880, debido a que el plazo para reclamar de la resolución que impone la multa N°3920/24/8, de 15 de marzo de 2024, de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, era de quince días hábiles, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, en atención a que esta fue pronunciada en un procedimiento sancionatorio por una autoridad administrativa, el que vencía el miércoles 8 de mayo de 2024, habida consid

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos sobre reclamación judicial de multa seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, bajo el RIT I-17-2024, RUC 24-4-0572502-5, rol I.C. 605-2024, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por doña Marta Andrea Fuentes Villanueva, jueza suplente de dicho tri

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