PÉREZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Felipe Miguel Godoy Rivera, en representación de don Mario Andrés Pérez Lantadilla, ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Sebastián N° 2839, oficina 301, comuna de Las Condes, región Metropolitana, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 N° 2 y 4 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones [en adelante el Banco o BCI], por la afectación de las garantías constitucionales antes señaladas y por infringir la Ley 19.628, sobre Protección de Datos Personales, según pasa a explicar. Indica que su representado ingresó una solicitud para abrir cuenta corriente bancaria en el BCI, acompañando todos los antecedentes solicitados por doña Daniela González Félix, ejecutiva comercial de dicha entidad, sucursal Copiapó. Transcurridos unos días, el 1 de octubre de 2024, la señora González Félix le hizo llegar una respuesta mediante correo electrónico, donde le informó que su solicitud había sido rechazada, sin indicar motivos. Añade que lo anterior no se justifica puesto que los antecedentes financieros y comerciales del recurrente, vigentes a la fecha de la presentación de esta acción de protección, son impecables, en los términos que indica. Refiere que si bien en causa Rol N° C-13829-2017 del 2° Juzgado Civil de Rancagua, se sometió a un procedimiento concursal de liquidación voluntaria, con fecha 31 de marzo de 2017 se declaró la liquidación de sus bienes por resolución judicial, lo que fue publicado en el Boletín Concursal con fecha 3 de abril de 2017, cuya resolución de término se publicó el 5 de septiembre de 2020 en el Boletín Comercial. Sostiene que la negativa por parte del Banco no es clara ni compatible con las solicitudes realizadas, toda vez que los
Fundamentos
fundamentos señalados no son ni objetivos ni razonables, resultando en una discriminación arbitraria, puesto que a otras personas, en la misma situación de don Mario Andrés Pérez Lantadilla, se les han otorgado servicios financieros, cerrándole las puertas en su caso, aun teniendo buenos ingresos económicos y no teniendo deudas morosas en ningún tipo de institución crediticia. Manifiesta que de lo anterior se desprende que su representado se encuentra dentro de un registro paralelo o una “lista negra” ilegal, más allá de los límites del derecho, que los bancos manejan con el fin de evaluar a sus clientes, dado que su representado no tiene deuda alguna con el banco recurrido. En cuanto al derecho, señala que el artículo 14 del D.F.L. 3 del año 1997, Ley General de Bancos, establece que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras mantiene una información permanente y refundida sobre deudores de los bancos para el uso de las instituciones financieras sometidas a su fiscalización. Añade que el artículo 6 de la Ley 19.628 establece que: “Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado”, lo que es fundamental, toda vez que de los documentos que acompaña queda manifiestamente acreditado que en la actualidad no existen registros de morosidad en sus antecedentes comerciales. La norma citada establece, además, el derecho a solicitar la eliminación de información que no tenga relación con la realidad vigente. Además, refiere que para todos los efectos de los antecedentes que señala, la información de deudas anteriores y solucionadas por haberse acogido a la Ley 20.720, sólo se encuadran dentro de lo definido por el artículo 2 letra d) de la Ley 19.628 como: “Dato caduco, el que ha perdido actualidad por disposición de la ley, por el cumplimiento de la condición o la expiración del plazo señalado para su vigencia o, si no hubiese norma expresa, por el cambio de los hechos o circunstancias que consigna”. Concluye que el Banco, al mantener, consultar y/o realizar evaluación crediticia y comercial en base a un registro al margen de la ley, incurrió en una conducta ilegal y arbitraria que afectó las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2 y 4 de la Constitución Política de la República, de igualdad ante la ley y protección de la vida privada de las personas. Cita en apoyo de su postura lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en los roles N°s 4.767-2023, 15.516-2018, 10.983-2019 y 161.699. Solicita que se acoja el recurso y se declare que se debe restablecer el imperio del derecho, ordenando al BCI adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminar de su plataforma interna de datos el hecho de haberse acogido a un procedimiento concursal y deje sin efecto el rechazo que dio a la solicitud de otorgamiento de una línea de crédito y tarjetas de crédito formulada, de modo que emita una nueva decisión, con expresa condena en costas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don Felipe Miguel Godoy Rivera, en representación de don Mario Andrés Pérez Lantadilla, en contra del Banco de Crédito e Inversiones, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra Aída Inés Osses Herrera. Rol protección N° 447-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Felipe Miguel Godoy Rivera, en representación de don Mario Andrés Pérez Lantadilla, ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Sebastián N° 2839, oficina 301, comuna de Las Condes, región Metropolitana, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 N° 2 y 4 de
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