FERNANDEZ CERDA SEBASTIAN ANDRÉS / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Cecilia de las Mercedes Cerda Pontigo, quien interpone acción de amparo en favor de Sebastián Andrés Fernández Cerda en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado es su hijo, quien se encuentra en el módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, desde el 1 de enero del presente año, que fue traslado a ese lugar desde el Complejo Penitenciario de Los Andes, por lo anterior, desde esa fecha le han negado visitas con su hijo, por lo que solicita el traslado de este al C.D.P. Quillota, o en su defecto al de Linares o Parral, fundado en que en el recurso de amparo de este Tribunal Rol 52-2025, se indica que existe disponibilidad en el C.D.P. Quillota. A folio 6, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien indica que el amparado permanece en esa unidad penal en aislamiento preventivo desde el día 2 de enero, pues cada vez que se le designa un módulo según el plan de segmentación de la Unidad Penal, el usuario se niega a permanecer en la dependencia asignada por personal de Gendarmería de Chile, volviendo a la calidad de aislamiento preventivo, razón por la cual no puede acceder a visita, pues de manera voluntaria se niega a permanecer en alguna dependencia y definir el día de visita y de encomienda. A folio 9 y 15, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, solicitando que se tenga en vista el recurso de amparo 52-2025, en el que las mismas partes solicitaron traslado de unidad penal del amparado dentro de la región de Valparaíso, y que en aquella oportunidad se informó que resulta favorable su traslado al C.D.P. de Quillota, no así a las unidades penales solicitadas en aquella oportunidad. Agrega, que en esta acción cautelar se solicita traslado a las unidades de Linares o Parral, lo que es facultad del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería. Expone, por oficio de 7 de febrero de 2025, que existe factibilidad de traslado del interno
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente acción se solicita el traslado del interno desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso, por cuanto se encuentra en situación de aislamiento sin poder acceder a visitas. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por Alcaide del Complejo de Valparaíso, el amparado se encuentra en unidad penal de aislamiento preventivo desde el día 2 de enero por su voluntad, negándose a permanecer en otra dependencia asignada por Gendarmería de Chile, razón por la cual no puede acceder a visitas. Y que, sin perjuicio de lo anterior, y tal como lo informó en Recurso de Amparo 52-2025, existe factibilidad de traslado del interno al C.D.P. de Quillota, cuya permanencia en este último establecimiento dependerá de su buena conducta al interior del mismo. Además, en caso de aceptarlo el amparado, se deberá contar con la respectiva resolución judicial que lo autorice. Cuarto: Que, asimismo, conforme a lo informado por el Director Nacional (S)de Gendarmería, no existe inconvenientes en trasladar al amparado hacia el Complejo Penitenciario de Parral, y que respecto del traslado a Quillota, consultada la instancia regional, y en caso de ser factible, será trasladado a dicha establecimiento penal, a contrario sensu, se dispondrán las gestiones administrativas de rigor para cambiarlo al C.C.P. de Parral, conforme a la factibilidad señalada por el Departamento de control penitenciario Dirección Nacional. Quinto: : Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, debiendo tenerse presente, además, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, habiendo incluso adoptado la autoridad recurrida las medidas tendientes a proteger la vida del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Sebastián Andrés Fernández Cerda en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá arbitrar los mecanismos para dar protección al amparado, debiendo informar a esta Corte las medidas adoptadas, a raíz de la interposición de este recurso. Asimismo, Gendarmería deberá darle la tramitación correspondiente a la solicitud de traslado hecha por el recurrente, considerando la factibilidad de ser trasladado a Quillota. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-314-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Cecilia de las Mercedes Cerda Pontigo, quien interpone acción de amparo en favor de Sebastián Andrés Fernández Cerda en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado es su hijo, quien se encuentra en el módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, desde el 1 de en
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