SIN INFORMACION

GOLOTT/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: María Ivonne Golott Márquez, ejecutiva bancaria, cédula de identidad N° 9.479.179-0, domiciliada en Coventry, pasaje nueve, Block 4808, dpto. 12, comuna de Ñuñoa, interpone recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Gana Cornejo, con domicilio en Huérfanos 1376 piso 5°, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la Resolución Exenta R-01-UME-144385-2024, de 10 de septiembre de 2024, que rechaza las licencias médicas conferidas por facultativos del área de la medicina. Indica que tiene 61 años y desde el año 2019 trabaja como funcionaria del Banco SCOTIABANK con el cargo de ejecutiva telefónica de cobranza CRC. Desde el año 2021 ha enfrentado problemas de salud mental y física tras la muerte de su hermano y las secuelas que sufrió su hermana por COVID-19. Agrega que a partir de marzo de 2021 le aprobaron licencias médicas, sin embargo, a pesar de recibir diagnósticos de depresión y otras condiciones médicas, sus licencias médicas le han sido rechazadas desde enero de 2024, las que han sido apeladas, sin lograr revertir la decisión, argumentando que el reposo no está justificado. Refiere que a lo largo de su tratamiento, varios profesionales de la salud a los cuales individualiza, han certificado su incapacidad para trabajar, recomendando reposo y tratamiento psicológico, sin embargo, la SUSESO ha confirmado el rechazo de sus licencias, argumentando que su condición es crónica y que el reposo no contribuye a su recuperación. Indica que la Licencia Médica N° 3 102226168-8, emitida por el médico Felipe Cortes Olivares el 8 de mayo de 2024, fue rechazada por la subcomisión COMPIN Región Metropolitana debido a la falta de justificación médica para un reposo prolongado. Esta licencia contemplaba un reposo total de seis días, desde el 8 hasta el 13 de mayo de 2024. Asimismo, la Licencia Médica N° 3102451686-1, otorgada por la psiquiatra Natalia Andrea Rosales Otárola el 14 de

Fundamentos

motivos de salud, que puede ser permanente o transitoria. En el caso de incapacidades permanentes, como la de la Sra. Golott, las pensiones de invalidez son evaluadas por comisiones médicas específicas, dependiendo del régimen previsional al que pertenezca el trabajador. Tras la evaluación de la recurrente, se concluyó que su incapacidad es crónica e irreversible, lo que implica que no se justifica la autorización de nuevas licencias médicas, ya que el reposo no contribuiría a su recuperación. La Superintendencia de Pensiones ha determinado un porcentaje de invalidez del 25%, y solo se podrá reconsiderar su situación si se obtiene un porcentaje igual o superior al 50% en un nuevo trámite de pensión de invalidez. Indica también que la Ordinario cuestionado por la recurrente, referido a las licencias reclamadas, encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo que se acompaña, en los que no sólo se encuentra la resolución impugnada, sino una serie de antecedentes médicos, que respaldan la conclusión de dicho Oficio, en orden a rechazar las licencias indicadas. A su vez refiere que la licencia médica es un derecho temporal cuyo objetivo es facilitar la recuperación del trabajador y su reintegración laboral. Para su autorización, es esencial que exista una posibilidad real de recuperación y que en caso de incapacidades laborales temporales, los trabajadores tienen derecho a solicitar licencias médicas, las cuales deben ser autorizadas por las instituciones competentes. Agrega que actúa dentro de su marco legal y constitucional, supervisando el ejercicio del derecho a la seguridad social y asegurando el correcto uso de las licencias médicas y que no hay ilegalidad ni arbitrariedad en las decisiones tomadas por dicha entidad, que tiene la responsabilidad de fiscalizar y garantizar el cumplimiento de las normativas relacionadas con la salud y la seguridad social. La resolución impugnada se basa en antecedentes médicos que justifican el rechazo de las licencias solicitadas. Agrega que actuó dentro de sus competencias y no se ha vulnerado ningún derecho fundamental de la recurrente, como el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, ni el derecho a la salud. Hace presente que la emisión de una licencia médica no genera automáticamente un derecho de propiedad sobre subsidios por incapacidad laboral. Para acceder a estos subsidios, es necesario contar con una licencia médica autorizada, lo cual no se cumple en este caso, ya que las licencias fueron rechazadas, sin que la Superintendencia haya impedido el acceso de la recurrente a su médico tratante ni a los tratamientos necesarios. Haciendo mención a un

Fallo

fallo de la Corte de Valparaíso, refuerza la idea de que la simple emisión de una licencia médica no otorga derechos automáticos a subsidios, ya que estos pueden ser rechazados por las entidades competentes. Pide el rechazo de la acción de protección interpuesta por la recurrente, argumentando que las decisiones tomadas fueron legales y basadas en procedimientos adecuados. Informa también, Rodrigo Javier Campos Cortés, en su calidad de mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (Seremi De Salud R.M.), y a su vez en representación de La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), y señala que la justificación del rechazo se basó en la falta de nuevos antecedentes médicos que respaldaran la prolongación del reposo laboral. A pesar de que la recurrente presentó un recurso de reposición, este fue igualmente rechazado. El informe médico complementario que adjuntó carecía de fecha y no proporcionaba información suficiente para fundamentar la prórroga del reposo. Además, el diagnóstico de duelo patológico y episodio depresivo grave no se consideró suficiente, ya que no se indicaron cambios en el tratamiento ni una fecha probable de reintegro laboral. La Superintendencia de Seguridad Social, mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-144385-2024, confirmó el rechazo de las licencias médicas, argumentando que la afección de la afiliada era crónica y que el reposo no contribuía a su recuperación ni fac

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San Miguel, once de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: María Ivonne Golott Márquez, ejecutiva bancaria, cédula de identidad N° 9.479.179-0, domiciliada en Coventry, pasaje nueve, Block 4808, dpto. 12, comuna de Ñuñoa, interpone recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Gana Cornejo, con domicilio en Huérfanos 1376 piso 5°, Santiago

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