TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ JOHAN ANDRES GAETE NUNEZ

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos descritos en el

Fundamentos

considerando décimo del fallo, en el que se califican los hechos descritos en el considerando octavo, también reproducido, como amenazas del artículo 296 del Código Penal, para concluir que el error de derecho se sostiene en que la sentencia califica como delito un hecho que no lo es; y posteriormente reproducir un considerando de la sentencia dictada por esta Corte en los antecedentes ingreso Corte Penal N° 2094-2018. Posteriormente señala que se configura un segundo error de derecho al calificar como desacato los hechos descritos en el considerando octavo, lo que fundamenta reproduciendo el considerando décimo segundo de la sentencia y señalando: “Los sentenciadores fundan razonadamente únicamente en la vigencia de la resolución judicial, sin atender a otras circunstancias que permitan demostrar deliberadamente el ánimo de desobedecer la decisión de la decisión judicial, ello dado que el delito se habría producido en el exterior del establecimiento educacional donde recientemente asistía la menor de edad, donde lo hacía incluso sin uniforme porque se trataba de un establecimiento educacional para adultos, donde el conocimiento del acusado, que la menor asistía a dicho establecimiento, no se puede dar por acreditado, como tampoco que el imputado concurre deliberadamente al lugar, y no que se trata de un traslado fortuito por el lugar.”. Mas tarde reproduce parte de las declaraciones de Constanza M.T.A y los dichos del sentenciado, para señalar que el imputado no sabía que ésta asistía al establecimiento educacional y que no habría dolo en la conducta desplegada al transitar por las afueras de éste. Luego define que debe entenderse por máximas de la experiencia, para finalmente señalar que se infringieron porque: “...si la joven asistía hasta el año 2023 a un liceo, y luego el 2024 concurre a un establecimiento diverso, no se puede dar por acreditado, que el acusado haya tenido el conocimiento sobre que Constanza M.T.A, haya estado en ese lugar, mientras transitaba por la vía pública.”. 2° Que antes de resolver el recurso resulta pertinente explicitar los hechos que la sentencia dio por acreditados: ““El día 13 de marzo de 2024, alrededor de las 13:00 horas, en la intersección de las calles José Tomás Urmeneta con Avenida Palmira Romano, comuna de Limache, el acusado Johan Andrés Gaete Núñez, amenazó en forma seria y verosímil a las víctimas, la menor Constanza M.T.A y su madre Esmeralda Álvarez Madariaga, señalándoles a viva voz que mataría a la joven por intermedio de terceros; para acto seguido, agredir a la segunda con una patada en su mano izquierda, causándole una contusión en la misma, de carácter leve. Que, al acercarse a la menor Constanza M.T.A., el acusado incumplió lo ordenado por la resolución de 22 de enero de 2024 en la causa RIT X-74-2023 del Juzgado de Familia de Limache, que dispuso la prohibición de acercamiento de éste a aquélla por 90 días, debidamente notificada al acusado el 6 de febrero de 2024, y que se encontraba vige

Fallo

fallo si se hizo acerca del dolo del sentenciado en el delito de desacato por lo que las alegaciones del recurso en este aspecto serán desestimadas. 8° Que, por lo antes razonado, el recurso de nulidad será rechazado en su totalidad. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Johan Andrés Gaete Núñez, en contra de la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT 226-2024, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en la carpeta virtual, su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Penal-68-2025. Se deja constancia que sólo firma el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, toda vez que el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra y la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, se encuentran haciendo uso de feriado legal, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veinticinco. Visto. Por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT 226-2024, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, se condenó a Johan Andrés Gaete Núñez, como autor del delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del C

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