SIN INFORMACION

ALFARO/DIRECCIÓN REGIONAL DE TARAPACÁ DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 5 de noviembre de 2024, comparece el abogado Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, en favor de Paula Camila Alfaro, argentina, de 32 años, identificada con cédula de ciudadanía para extranjero N°. 27.343.733-9, con domicilio en los Cristales, Curicó, Región del Maule e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado legalmente por su Director Luis Eduardo Thayer Correa, por la demora en otorgar el beneficio de la permanencia definitiva a la recurrente, lo que cual vulnera el derecho de igualdad ante la ley consagrado en los artículos 19 N°1 y 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó al territorio nacional el 6 de marzo de 2020 y solicitó visa temporaria el 18 de marzo de 2020. Que cumpliendo con los requisitos legales, presentó su solicitud de permanencia definitiva el 15 de abril de 2021, bajo el N° 21934353. A pesar del tiempo transcurrido, el Servicio no ha emitido pronunciamiento alguno sobre su solicitud, ni ha dado respuesta a la ampliación de esta presentada el 19 de octubre de 2022. La recurrente se encuentra en una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica, al no poder obtener una respuesta a su solicitud de permanencia definitiva. Que a la fecha, han transcurrido más de tres años y seis meses desde la presentación de la solicitud, sin que el Servicio Nacional de Migraciones se haya pronunciado sobre la misma. Menciona que la recurrente interpuso un recurso de protección anterior (Rol N° 742-2023), el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago el 3 de mayo de 2023. Sin embargo, en la sentencia se dispuso a comunicar al Servicio la necesidad de emitir un pronunciamiento en un plazo razonable. Posteriormente, la recurrente interpuso un nuevo recurso de protección (Rol N° 265-2024), el cual fue archivado por la Corte el 18 de enero de 2024, sin entrar a conocer del fondo del asunto. Señala que actualmente, la recurrente, pese a que no ha recibido respuesta de fondo a la solicitud de permanencia definitiva, se mantiene viviendo en Chile, estable como empleada dependiente, pero sin un certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite VIGENTE. II. DERECHO Procedencia de la acción de protección. La acción constitucional de protección, según lo señalado en el artículo primero del Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiones la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. Indica que la omisión que motiva el presente recurso se mantiene vigente y es de carácter permanente, por lo que la acción deducida fue presentada dentro de plazo. Omisión de la recurrida y derecho constitucional vulnerado. Indica que la garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de la solicitud de permanencia definitiva a doña PAULA CAMILA ALFARO, esto es desde la solicitud hecha con fecha 15 abril de 2021, hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres (3) años y seis (6), sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Fundamento jurídico. - El artículo 19 N° 2 de la Constitución

Texto Completo (Preview)

Talca, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 5 de noviembre de 2024, comparece el abogado Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, en favor de Paula Camila Alfaro, argentina, de 32 años, identificada con cédula de ciudadanía para extranjero N°. 27.343.733-9, con domicilio en los Cristales, Curicó, Región del Maule e interpone acción constitucional de protección

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