INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 05 de febrero de 2025, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, Jefe Regional Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), quien deduce recurso de amparo en favor de la niña de iniciales A.I.G.O., sin documento de identidad, Acta de Nacimiento N° 3513 del año 2017 del Municipio Girardot del Estado de Aragua, Venezuela, en contra de la Resolución Exenta N° 24405825 de 27 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena el archivo de su solicitud de residencia temporaria, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Política, por las consideraciones de hecho y derecho que expone, solicitando, en suma, se deje sin efecto la resolución y se ordene a la recurrida desarchivar y pronunciarse sobre la solicitud de residencia de la amparada sin considerar, como impedimento para ello, la carencia de un documento de identidad de la afectada, dando por acreditada la identidad de la solicitante con el acta de nacimiento apostillada acompañada a la solicitud. Con fecha 07 de febrero de 2025, se evacúa informe por la parte recurrida, doña María José Astudillo Vásquez, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 8 de febrero de 2025 se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 10 del mes y año en curso, escuchando alegato del abogado don Javier Albornoz Hernández, por el recurso, tras lo cual la causa quedó en estado de adoptar el acuerdo que a continuación se transcribe. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso indicando que la amparada ingresó a Chile en mayo del 2019 de forma regular junto a su madre doña Olga María Ocando Jiménez y su hermana Camila Victoria Guevara Ocando, ambas venezolanas que mantienen Visa de Responsabilidad Democrática, encontrándose actualmente radicada en la ciudad de Coyhaique junto a su familia, siendo alumna de la Escuela San José Obrero, acotando que su madre cuenta con residencia definitiva en nuestro país. Agrega que la menor de edad no puede acceder aún a un documento de identidad venezolano, ya que este país solo se otorga cédula de identidad desde los 9 años y por la imposibilidad de poder siquiera tramitar un pasaporte venezolano, dada la inexistencia de un cuerpo diplomático en nuestro país. Indica que la madre de la niña presentó en su favor una solicitud de residencia temporal, ID 66102177, adjuntando a la solicitud todos los documentos con los que contaba, entre ellos su certificado de nacimiento apostillado, junto a los documentos de identidad de su progenitora. Sin perjuicio de lo anterior, por medio de la Resolución Exenta N° 24405825 de 27 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones responde negativamente a la solicitud de residencia temporaria, ordenando el archivo de la misma. Transcribe la resolución recurrida, la que, en síntesis, señala que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 21.325 y su Reglamento al no presentar pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar la identidad del niño, niña o adolescente y habiéndose cumplido el plazo, siendo facultad del Servicio resolver las solicitudes de residencia temporal que realicen los extranjeros, la autoridad estimó procedente su archivo. Acusa que se está exigiendo un requisito imposible para acceder a una residencia legal en el país, cual es presentar una cédula de identidad, puesto que legalmente no puede acceder a una cédula de identidad venezolana hasta cumplir los nueve años de edad, y en la actualidad es imposible tramitar un documento de identidad venezolano en Chile, por lo que sólo podrán contar con cédula de identidad chilena una vez se obtenga la residencia en el país. Por otra parte, habiéndose presentado, junto a la solicitud, el acta de nacimiento de la amparada, en que consta su identidad y la de sus padres, y que se acompañó debidamente apostillada, la cual cuenta incluso con medios electrónicos de verificación de su autenticidad, el Servicio de Migraciones inexplicablemente responde que no se han presentado documentos que permitan acreditar fehacientemente la identidad de la niña. Explica que, se otorgó un plazo de 60 días para remitir algún documento de identidad de la menor de edad, o en su defecto una carta explicativa, en la que la madre expuso los problemas que le impiden obtener un documento de identidad venezolano para su
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Joaquín Bizama Tiznado, Jefe Regional Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de la niña de iniciales A.I.G.O., sin documento de identidad, Acta de Nacimiento N° 3513 del año 2017 del Municipio Girardot del Estado de Aragua, Venezuela, en contra de las Resolución Exenta N° 24405825, de 27 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena el archivo de su solicitud de residencia temporaria y, consecuencialmente, se deja sin efecto la misma, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones continuar el proceso de solicitud de residencia temporal de la amparada y se ordena que éste deberá pronunciarse respecto de la referida solicitud con prescindencia de la documentación requerida, dentro del plazo de 30 días corridos a contar del presente fallo. Redacción de la Ministra Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 9-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha 05 de febrero de 2025, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, Jefe Regional Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), quien deduce recurso de amparo en favor de la niña de iniciales A.I.G.O., sin documento de identidad, Acta de Nacimiento N° 3513 del año 2017 del Municipio Girardot del Estado de Ara
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