JAIME IVAN PEREIRA ESPINOZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 6 de febrero del año en curso, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en Victoria N°215, Cauquenes, en favor de Jaime Iván Pereira Espinoza, cédula nacional de identidad N°6.852.391-5, actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el CCP de Chanco, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal y arbitrario que ha privado al amparado de la libertad condicional del DL. N°321. Refiere que, el objeto de la acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales y convencionales, concediendo, en definitiva, la libertad condicional inmediata. Sostiene que el amparado actualmente tiene 72 años de edad y se encuentra privado de libertad en el CCP de Chanco cumpliendo saldo de 2.026 de la pena inicial de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de parricidio, impuesta por el Juzgado de Letras de Constitución en causa Rol N°44282-2000, así también, cumple la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de violación de mayor de 14 años impuesta por el TOP de Talca en causa RIT N° 59-2016. Indica que, inició el cumplimiento del saldo de pena y la nueva condena el 15 de mayo de 2015, observando como fecha de término el 1 de diciembre de 2025. Argumenta que, el amparado habiendo alcanzado el tiempo mínimo y la conducta requerida fue postulado, por Gendarmería de Chile, a la libertad condicional del segundo semestre; sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio fundamentando que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 y 3° bis de la Ley N°21.124. Menciona que, resulta indiscutible que la Comisión es el ó
Fundamentos
fundamentos de la acción, sostiene que el Decreto Ley N° 321 establece que la libertad condicional es un medio de prueba que permite evaluar la reinserción social de una persona privada de libertad. En este caso, el solicitante ha demostrado avances en su readaptación, como el cumplimiento disciplinario y laboral, a pesar de no contar con apoyo familiar ni acceso a intervención psicosocial, lo que es responsabilidad del Estado. Arguye que, dado que en diciembre cumple su condena, se argumenta que debe analizarse su situación bajo el marco de derechos de las personas mayores, quienes tienen derecho a un trato digno y libre de violencia. Además, la libertad condicional facilitaría su adaptación al medio libre mediante apoyo estatal en educación, salud y empleo, tal como lo establece la normativa vigente. Finalmente, sostiene que la privación de libertad del solicitante es contraria a la ley, ya que ha cumplido los requisitos para obtener la libertad condicional, y su permanencia en prisión vulnera su derecho constitucional a la libertad personal. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta acción constitucional de amparo correctivo en favor del amparado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber ejercido acto arbitrario e ilegal, ya indicado, resolviendo, en definitiva, acoger la acción constitucional, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad personal, disponiendo, como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata. Al primer otrosí acompañó informe de postulación a libertad condicional y ficha única de condenado. SEGUNDO: Que a folio 4, de 10 de febrero del año en curso, don Humberto Andrés Paiva Passero, juez del Juzgado de Garantía de Talca, evacuó el informe, indicando que la Comisión que integró, en resolución de 9 de octubre de 2024, denegó por unanimidad el beneficio de libertad condicional al amparado, por estimar que no cumple con lo dispuesto en el artículo 3 número 2 del DL 325, y para resolver como se ha señalado, se tuvo en consideración su informe de postulación sicosocial remitido por Gendarmería. Expone que, para resolver de ese modo se tuvo en consideración el texto expreso del aludido artículo 2 N° 3 del decreto ley N° 321 en cuanto indica en su numeral tercero, que se debe “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". En ese contexto, refiere que la Comisión que integró, realizó un análisis, no sólo de la lista
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno en favor de Jaime Iván Pereira Espinoza, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 9 de octubre de 2024. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 113-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 6 de febrero del año en curso, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en Victoria N°215, Cauquenes, en favor de Jaime Iván Pereira Espinoza, cédula nacional de identidad N°6.852.391-5, actual
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