SIMON THOMAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 5 de febrero del año en curso, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en favor de don Simon Thomas, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.427.267-K, domiciliados para estos efectos en Huapi 10310, Comuna de Linares, Región del Maule, quien viene en interponer acción de amparo, en contra de la Resolución Exenta N°25020767 de 14 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Refiere que, Simon Thomas, empleado, de nacionalidad haitiana, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado y previo el cálculo y pago de sanción pecuniaria, con fecha 23 de agosto de 2023 realizó solicitud de residencia definitiva. Arguye que, más adelante, con fecha 14 de enero de 2025 el amparado es notificado de Resolución Exenta N° 25020767 que rechaza solicitud de residencia definitiva e indica: “ (...) 2. Que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al a
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. (...)” Destaca que, el amparado si bien tomó conocimiento de notificación previo rechazo, no es menos cierto que la plataforma destinada al cálculo de la multa y el posterior pago presentó errores técnicos que impidió que el amparado realizara el nuevo cálculo de multa exigido por la autoridad. Lo anterior es fundamental en cuanto a que el amparado a raíz de notificación previo rechazo cumplió sólo parcialmente lo exigido, acompañando al efecto el carta explicativa y certificado de antecedentes penales del país de origen, no logrando realizar el pago de la multa por motivos no imputables, lo que culminó con la dictación de la orden de abandono. Arguye que, la resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad en cuanto a que es efectivo que el amparado residió con su permiso de residencia vencido sin perjuicio de ello, con fecha 4 de febrero de 2025 recién pudo realizar el pago de la multa, luego de múltiples intentos. La interpretación estricta de la norma no puede devenir en una orden de abandono toda vez que, el amparado reconoció su falta y pagó su multa, no pudiendo cancelar la segunda multa requerida en el previo rechazo por causas no imputables. Precisa que, el amparado Simon Thomas recién con fecha 4 de febrero de 2025 pudo realizar el pago de lo que se le exigió en la notificación previo rechazo de fecha 14 de enero de 2025, y además, cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva, siendo el caso que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen ni tampoco con registros negativos en el territorio nacional, tal como se colige del certificado de antecedentes de Chile. Añade que, el amparado cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, sin constituir una carga para el Estado, considerando que desde el ingreso al territorio nacional ha desarrollado actividades licitas remuneradas y cuenta en la actualidad con contrato de trabajo de carácter vigente e indefinido. Asimismo, el amparado ha dado cumplimiento a la normativa previsional, tal como se colige de certificado de cotizaciones AFP. Sostiene que, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal de Simon Thomas, al verse amenazado con una orden de abandono de este país, dejándole en una situación de completa vulnerabilidad, atendiendo que, tiene vínculos familiares, como lo es su hija doña Victoria Anaís Thomas Chourio, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N° 27.964.751-3;siendo esta una decisión desmedida, si se toma en cuenta que, se desconoce el mérito de que el amparado registra más de 04 años de residencia en el país, con un núcleo familiar, social y educacional establecido. Por último, hace presente que el amparado Simon Thomas, sufre en la actu
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Simon Thomas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25020767 de 14 de enero de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que éste último haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, disponer lo conveniente, para que se cite al amparado y se le informe acerca de los documentos que debe acompañar, por su permanencia en el país, otorgándole un plazo al actor–el que no podrá ser inferior a sesenta días- para que presente los demás documentos faltantes y luego estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 108-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 5 de febrero del año en curso, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en favor de don Simon Thomas, empleado, de nacional
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica