TIPHAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 5 de febrero de 2025, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, nacionalidad haitiana, a favor del amparado Iliophene Tiphat, trabajador, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero Rut 26.718.324-4, domiciliado para este efecto en El Cajón 2100, Longaví, quien viene en interponer acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparado, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Refiere que su representado ingresó a Chile, vía aérea con intención de asentarse en el país. Agrega que, de inmediato realiza todos los trámites de regularización migratoria y busca trabajo para poder mantenerse, lo cual fue bastante rápido, comenzado a trabajar al poco tiempo. Indica que, la llegada del amparado al país no es antojadiza, sino que deviene del complejo panorama económico-social que vivía en su país Haití, por lo que decide viajar en búsqueda de nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. Arguye que, el amparado ingreso la solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con el N°56724086, proceso al que se dio termino mediante Resolución Exenta N°24597454, de fecha 26 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país. Sostiene que, entre los
Fundamentos
motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.”. Considera que, la resolución es injusta, toda vez que, en cuanto al pago de la multa, al momento de ser notificado electrónicamente el día 26-12-2024 por el rechazo a su solicitud conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, el amparado obrando de buena fe, intentó efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero que, sin embargo, éste no se encontraba en funcionamiento. Por ende, al intentar efectuar el pago, no tuvo la real intención de evadir el pago de la multa. Por lo tanto, reitera que se trata de un simple error y el rechazo de la solicitud y ordenar abandono del país es desproporcionado. Hace presente que el amparado cuenta con arraigo laboral lo cual se demuestra mediante su contrato de trabajo, tal como se justifica en el certificado de AFP y Fonasa. Destaca que las atribuciones de la administración del Estado deben ser conferidas por la ley y ejercidas con respeto a los derechos de las personas y con razonabilidad en las decisiones de la autoridad. Enfatiza que, incluso en actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, es exigible un procedimiento racional y justo, respetando principios fundamentales que protejan al individuo frente al poder estatal. Argumenta que la orden de abandono es ilegal y desproporcionada, ya que no se consideraron las circunstancias particulares del afectado, como su situación laboral y la existencia de sanciones menos gravosas previstas en la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Menciona que la migración irregular no es constitutiva de delito, según la legislación chilena, y que la orden de abandono vulnera este principio. Subraya que el recurso de amparo o habeas corpus es una acción constitucional que protege a las personas contra privaciones ilegales o arbitrarias de libertad, y que este derecho está consagrado en la Constitución Política de la República de Chile. Alude que el artículo 19 N°7 de la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar del país, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, sin distinción de nacionalidad. Consigna que la orden de abandono es desproporcionada, ya que existen sanciones menos severas previstas en la ley, como la aplicación de un permiso de residencia temporal sustitutiva por un plazo más breve. Concluye que la orden de abandono vulnera derechos fundamentales, como el derecho a la libertad personal, al debido proceso y a la igualdad ante la ley, y que la autoridad migratoria actuó de manera arbitraria y desproporcionada al dictarla. Previas citas le
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia: I. SE RECHAZA, sin costas, la excepción de litispendencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones respecto al recurso de amparo interpuesto en beneficio de Iliophene Tiphat, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II. SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a folio 1. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de la parte recurrente de acompañar al ingreso Rol 85-2025 amparo, los antecedentes allegados al presente recurso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 105-2025/Amparo.
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Talca, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 5 de febrero de 2025, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, nacionalidad haitiana, a favor del amparado Iliophene Tiphat, trabajador, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero Rut 26.718.324-4, domiciliado para este efecto en El Cajón 2100, Longaví, quien viene en interp
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