SIN INFORMACION

FELIPE MADARIAGA ÁVILA/JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y CONSIDERENDO: PRIMERO: Que el 3 de febrero el año en curso, comparece Arturo Eugenio Rozas-Peña Peña, abogado, defensor penal privado, en representación convencional de Felipe Emilio Madariaga Ávila, en causa RIT O-6828-2024 del Juzgado de Garantía de Curicó, quien interponer acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 06 de enero de 2025, quien en audiencia de revisión de medidas cautelares, se resuelve mantener la medida de prisión preventiva por el hecho de no tener nuevos antecedentes. Agrega que, en la misma fecha de la resolución indicada, se aporta a la causa una dirección domiciliaria, en la cual, se establece que sería el sitio ideal mientras se coloca término al proceso de investigación de formalización, por parte del Ministerio Público. Señala que la resolución del Juez de Garantía de Curicó, don Jorge Omar Valenzuela Navarro, fundamenta, por un lado, su resolución en los términos del artículo 143 del Código Procesal Penal en relación a los artículos 122 y artículo 36 del mismo Código en pronunciarse a que no se han aportado nuevos antecedentes. A lo anterior, hace presente que la dirección de residencia domiciliaria de su novia y suegra, se adjunta en autos, con certificados de residencia pertinentes, alude a un nuevo antecedente que permite cambiar la medida cautelar de prisión preventiva, (medida cautelar gravosa) a fin de que se pueda sustituir por otra medida cautelar de menor intensidad,

Fundamentos

considerando que Felipe Emilio Madariaga Ávila fue detenido el 19 de octubre del 2024 y que de esta última fecha, se encuentra privado de libertad. I.- ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Con fecha 19 de octubre del 2024 se realiza audiencia de control de detención del amparado y fue formalizado por el delito de RECEPTACIÓN VEHÍCULOS MOTORIZADOS, en los siguientes términos: El día 18 de octubre de 2024 aproximadamente a las 11:15 horas en la vía pública en el sector de ruta j-111 a la altura del km 4 en Teno el imputado Felipe Emilio Madariaga Ávila fue sorprendido en un control vehicular de carabineros de chile conduciendo la motocicleta marca Yamaha modelo yzfr15 color gris rojo año 2017 placa patente única gkl-011 la que mantenía encargo vigente por robo según da cuenta parte denuncia de fecha 01-09-2024 de carabineros de Chimbarongo el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que manejaba ya que al momento de la fiscalización no mantenía puesto la placa patente trasera y tampoco contaba con alguna documentación del vehículo. Los hechos constituyen el delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis a del Código Penal autor y delito consumado. El Ministerio Público solicita la medida cautelar de prisión preventiva, a lo que la defensa se opone y solicita medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal. Señala que se cuestiona la participación del amparado en los hechos, toda vez que los antecedentes existentes permiten presumir que la motocicleta que manejaba no tenía la documentación que acreditara su dominio. Sin embargo, se dirigía a su trabajo, en un sector rural en que toda la comunidad es conocida y que la adquisición de esta se sustentó en una permuta de buena fe. Por último, respecto del presupuesto de la letra c), se estima que la necesidad de cautela se diluye precisamente al no configurarse los presupuestos materiales de las letras a) o al menos existiendo dudas respecto de la judicatura en relación a la calificación jurídica del mismo, teniendo especialmente presente que los requisitos para decretar la prisión preventiva tienen un carácter copulativo, de manera que no resultaba procedente su aplicación en la especie, sin perjuicio de decretarse otras medidas cautelares proporcionales, de menor intensidad, de aquellas establecidas en el artículo 155, como arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional, principalmente porque no dio por acreditada con claridad la letra A, al existir el delito de receptación, sosteniendo la magistratura que si bien el estándar de convicción es menor le ocasiona dudas la letra A del 140 en cuanto podría ser un delito diverso y no esta clarificado, ya que la Audiencia de Cierre es para 13 de Marzo del presente año.. El Juez de Garantía de Curicó, resuelve de manera pormenorizada, acogiendo los argumentos del Ministerio Público, manteniendo la prisión preventiva, estimando que no hay nuevos antecedentes en la revisión de medidas cautelares Hace refere

Fallo

se resuelve mantener la medida de prisión preventiva por el hecho de no tener nuevos antecedentes. Agrega que, en la misma fecha de la resolución indicada, se aporta a la causa una dirección domiciliaria, en la cual, se establece que sería el sitio ideal mientras se coloca término al proceso de investigación de formalización, por parte del Ministerio Público. Señala que la resolución del Juez de Garantía de Curicó, don Jorge Omar Valenzuela Navarro, fundamenta, por un lado, su resolución en los términos del artículo 143 del Código Procesal Penal en relación a los artículos 122 y artículo 36 del mismo Código en pronunciarse a que no se han aportado nuevos antecedentes. A lo anterior, hace presente que la dirección de residencia domiciliaria de su novia y suegra, se adjunta en autos, con certificados de residencia pertinentes, alude a un nuevo antecedente que permite cambiar la medida cautelar de prisión preventiva, (medida cautelar gravosa) a fin de que se pueda sustituir por otra medida cautelar de menor intensidad, considerando que Felipe Emilio Madariaga Ávila fue detenido el 19 de octubre del 2024 y que de esta última fecha, se encuentra privado de libertad. I.- ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Con fecha 19 de octubre del 2024 se realiza audiencia de control de detención del amparado y fue formalizado por el delito de RECEPTACIÓN VEHÍCULOS MOTORIZADOS, en los siguientes términos: El día 18 de octubre de 2024 aproximadamente a las 11:15 horas en la vía pública en el sector de

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Talca, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERENDO: PRIMERO: Que el 3 de febrero el año en curso, comparece Arturo Eugenio Rozas-Peña Peña, abogado, defensor penal privado, en representación convencional de Felipe Emilio Madariaga Ávila, en causa RIT O-6828-2024 del Juzgado de Garantía de Curicó, quien interponer acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 06 d

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