SIN INFORMACION

KERLANDA RECIUS CHARLEMONT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, de nacionalidad haitiana, a favor de la amparada Kerlanda Recius Charlemont, empleada, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Pasaporte R11238412, domiciliado para este efecto en José #796, Curicó, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, mediante Resolución exenta N° 198199 dictada con fecha de 24-12-2020 que dispone el rechazo su solicitud de residencia temporaria y su abandono del país . Antecedentes: Indica que la amparada ingresó a Chile, vía aérea, atendida la situación social de Haití. Una vez ingresada, inició los trámites para regularizar su situación migratoria. Efectuó su primera solicitud residencia temporal ante el Departamento de Extranjería y Migración, en el año 2018, que terminó con la resolución exenta N° 332560, con de 17 de octubre de 2018, que le otorgó residencia temporal por un. Cabe señalar que, en aquel tiempo, la amparada no tenía pasaporte, este se había extraviado, por lo que acudió personalmente en la oficina de migración para dejar constancia del hecho y poder estampar la visa otorgada. Luego, con fecha de 24-12-2020, la recurrida emite una resolución que deja sin efecto la residencia otorgada por no estampar la visa y a su vez, ordena que la amparada debe abandonar el país. Entre los motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, de la información obtenida del Sistema Computacional de este Departamento, se desprende que, el extranjero no ha estampado válidamente su visa en su pasaporte o documento análogo.” Menciona que la resolución resulta injusta, desproporcionada e ilegal toda vez que el motivo de no estampar la visa otorgada no fue por la mera voluntad de la amparada, ni por negligencia, sino, fue por el hecho de no tener su pasaporte para estampar la visa en el plazo otorgado. Señala que la amparada acudió reiteradamente a la oficina de la recurrida, a señalar que su nuevo pasaporte se encontraba en trámite y actualmente vigente. Añade que, la amparada cuenta con arraigo familiar, compuesto por su cónyuge WISLY ISMARA y su hija OULCEDJINA RECIUS ISMARA CHARLEMONT, escolar con 5 año edad. Además, no cuenta con anotación en su certificado antecedentes ni en Chile, ni en su país de origen. En efecto, el abandono de la amparada pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar, implica la ruptura del núcleo familiar, poniendo el riesgo la integridad física y psicológica del amparado, siendo padre (SIC) de una nacionalidad chilena. Resulta siempre relevante recordar que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Argumenta que la orden de abandono del país de la amparada es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, fundado en la normativa aplicable sobre el particular. Por lo antes expuesto, solicita acoger el recurso de amparo interpuestos c en favor de Kerlanda Recius Charlemont y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 198199 dictada con fecha de 24-12-2020 que dispone el rechazo y su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, permitiendo a la amparada materializar la visa otorgada con su nuevo pasaporte. Acompaña a su presentación:1.- Resolución exenta impugnada. 2.- Certificado de nacimiento Hijo. 3-. Pasaporte de la amparada. SEGUNDO: Que el 10 de febrero del año en curso, comparece Juan De Dios Cardemil Palacios, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacua el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes. Expone que Kerlanda Recius Charlemont, ciudadana nacional de Haití, domiciliada actualmente según plataforma b3000 en calle Lo Damasco, San Bernardo, ingresó por primera vez al país, el 30 de marzo de 2018. Posteriormente, la extranjera, solicitó con fecha 26 de abril de 2018, visa por primera vez proceso de regularización 2018, por el plazo de 1 año, y en calidad de titular

Texto Completo (Preview)

Talca, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, de nacionalidad haitiana, a favor de la amparada Kerlanda Recius Charlemont, empleada, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Pasaporte R11238412, domiciliado para este efecto en José #796, Curicó, interpone acción constitucional de amparo en contra

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