SIN INFORMACION

SERRADO ALBALLAY PATRICIO/JUZGADO DE GARANTIA DE LA LIGUA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Macarena Jaque Reinuaba, Defensora Penal Pública, en favor de Patricio Serrano Aballay, condenado en causa RIT 270-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Ligua, en contra de la resolución del 02 de febrero de 2025, dictada en la causa señalada, por medio de la cual revocó la pena sustitutiva de remisión condicional impuesta al amparado y ordenó el ingreso inmediato al Complejo Penitenciario de Valparaíso, a pesar de no encontrarse firme ni ejecutoriada la resolución que revoca dicha sanción, lo que estima es un acto ilegal que conculca su libertad ambulatoria. El 08 de enero de 2020, el Juzgado de Garantía de La Ligua condenó al amparado a la pena corporal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, previsto y sancionado en el artículo 110 y 209 de la Ley 18.290, pena que fue sustituida por la de remisión condicional, al cumplirse los requisitos establecidos en la ley 18.216. Durante la ejecución de la sanción, Gendarmería emite informes señalando el incumplimiento de la pena sustitutiva. El día 02 de febrero pasado, se controla su detención y se celebra audiencia de revocación de pena sustitutiva, ordenando la revocación de esta y ordenando ingreso inmediato al Complejo de Valparaíso, lo cual es un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad, atendido a que dicha resolución no se encuentra firme ni ejecutoriada, y de acuerdo con el artículo 37 de la ley 18.216, esta resolución es apelable. Con la presente acción constitucional solicita se deje sin efecto la resolución recurrida, y correlativamente sin efecto la orden de ingreso decretada. A folio 4 evacua informe don Nelson Fernández González, Juez titular del Juzgado de Garantía de La Ligua. Expresa que el amparado fue condenado en causa Rit 270-2019, como autor material del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la resolución de diecisiete de enero de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en causa RIT 270-2019, mediante la cual dispuso el ingreso inmediato del amparado a cumplir la pena efectivamente impuesta por sentencia de 08 de enero de 2020, como consecuencia de la revocación de la pena sustitutiva que le fue concedida Segundo: Que, la resolución atacada por esta vía no puede ser considerada como ilegal, toda vez que el artículo 368 del Código Procesal Penal establece como regla general que los recursos de apelación se conceden en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señale expresamente lo contrario. Lo anterior queda corroborado por el artículo 355 del mismo cuerpo legal al disponer que la interposición de un recurso no suspende la ejecución de una resolución, salvo que fuere una sentencia definitiva condenatoria, o que la ley dispusiere expresamente lo contrario. Tercero: Que, conforme a ello, la decisión impugnada en este caso no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera en cómo esta debe cumplirse, de modo que tampoco se está en la hipótesis del artículo 79 del Código Penal. Ello se condice con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, que al consagrar el recurso de apelación para esta materia no señaló los efectos del mismo, de modo que han de aplicarse las reglas generales antes aludidas. En consecuencia, la resolución recurrida ha sido dictada por un juez legalmente investido, dentro de sus competencias, en uso de las facultades que la propia ley establece, por lo que la mentada resolución no resulta ilegal, razón por la cual la presente acción no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Patricio Serrano Aballay en contra del Juzgado de Garantía de La Ligua. Se previene que el abogado integrante Sr Felipe Caballero Braun, concurre al rechazo del presente recurso teniendo únicamente presente que en la actualidad y dado que no se ejerció el recurso de apelación al que alude el artículo 37 de la ley N°18.216, la resolución atacada por esta acción constitucional ha quedado firme y ejecutoriada, tal como lo exige el artículo 79 del Código Penal y, en consecuencia, no se advierte remedio que se pueda decretar frente a dicha actuación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-471-2025. En Valparaíso, once de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Macarena Jaque Reinuaba, Defensora Penal Pública, en favor de Patricio Serrano Aballay, condenado en causa RIT 270-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Ligua, en contra de la resolución del 02 de febrero de 2025, dictada en la causa señalada, por medio de la cual revocó la pena susti

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