TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE OVALLE

MP C/ VANIA ANDREA CASTRO VALLES Y OTROS

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en los antecedentes R.I.T 137-2024, R.U.C. Nº2301157856-K del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por decisión de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, conformada por doña Ana Karina Hernández Muñoz, quien presidió la audiencia, e integrada por los magistrados doña Zoila Anyelina Terán Arévalo y don Claudio Andrés Weishaupt Milner, dictaron sentencia en la presente causa, por la cual se resolvió, en lo que se refiere al acusado Christopher Patricio Castro Valle: I.- Condenarlo, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º, ambos de la Ley N°20.000, cometido el día 25 de octubre de 2023 en la comuna de Los Vilos, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que, se autoriza al condenado a pagar la multa impuesta en 10 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1 Unidad Tributaria Mensual cada una, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente a aquel en que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- Que, atendida la extensión de las penas impuestas al sentenciado, deberán cumplirla de manera efectiva en el centro que Gendarmería de Chile determine, sirviéndoles de abono 133 días y 415 días respectivamente que se han encontrado privados de libertad con motivo de esta causa, según se desprende del certificado emanado del ministro de fe de este tribunal. IV.- Que, se exime del pago de las costas al condenado. Que en lo que respecta al condenado Maykol Camilo Pereira Verdugo V.- Condenarlo a como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, teniendo presente que ambas defensas han recurrido en contra del laudo impugnado esgrimiendo las mismas causales de nulidad, se hace necesario recordar que el recurso de nulidad, como el ejercido por ambas defensas, no constituye una instancia, de manera que esta Corte no puede ni debe y está impedida de revisar los hechos que dieron origen a la controversia jurídica de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de estos (los hechos) una facultad propia, exclusiva y excluyente de él o los jueces que conocieron del respectivo juicio oral. De la misma forma, a estos sentenciadores les está vedado realizar una valoración de las probanzas rendidas ante el Tribunal de la instancia, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena en este caso, lo que corresponde únicamente a este. SEGUNDO: Por otro lado, no hay que olvidar tampoco que el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto, lo que implica que no solo debe ser clara y precisa la descripción de los supuestos fácticos en que se funda, sino que también lo debe ser en cuanto al sustento jurídico normativo en que se apoya, todo lo cual debe tener la debida coherencia con la petición que se somete a la decisión de la Corte. Así las cosas, y teniendo presente lo dicho anteriormente, un recurso de esta naturaleza, por ejemplo, debe satisfacer la exigencia de explicar, “pormenorizadamente”, la forma en que se ha producido la contravención a la o las leyes denunciadas como conculcadas, la indicación de la totalidad de las normas jurídicas involucradas; que se haga mención expresa y determinada la forma en que se ha producido la infracción y cómo aquella influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo o, en su caso, el “señalamiento claro y preciso” de las circunstancias que configuran las causales de nulidad absoluta del artículo 374 del Código Procesal Penal, como por ejemplo, el completo señalamiento de los principios de la lógica, de los conocimientos científicamente afianzados o máximas de la experiencia transgredidas, y cómo se produce dicha infracción. De esta forma, es correcto afirmar que una alusión genérica de una supuesta infracción de normas legales o de principios, de máximas o conocimientos erróneamente aplicados o argumentos globales respecto de la forma en que se produce dicha infracción, o de la influencia de este quebranto en la sentencia, no configura, en modo alguno, la exposición requerida a un recurso de esta naturaleza. TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 342 letra c) del mismo texto legal, que es lo alegado por ambas recurrentes, la fijación que se hace de los hechos y circunstancias que se tuvieren por probadas, favorables o desfavorables a él o los acusados, forzosamente debe ir precedida de la debida valoración de toda la prueba producida en el juicio, sea de cargo o de descargo, lo cual conduce a que los juzgadores deban examinar y ponderar cada uno de los medios de prueba aportados por los intervinientes, valorándolos libremente, pero sujetos a las normas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianz

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MP C/Vania Andrea Castro Valles y otros Tráfico ilícito de drogas Rol N°3-2025 (Rit I-137-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle. La Serena, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en los antecedentes R.I.T 137-2024, R.U.C. Nº2301157856-K del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por decisión

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