MP C/ RODRIGO ANDRES RIVERA GONZALEZ
Rol
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En el proceso penal Ruc [rol único de causa] N° 2300612907-2, RIT [rol interno del tribunal] N° 167-2024, por sentencia de trece de diciembre de dos mi veinticuatro, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Mauricio Pizarro Díaz, quien presidió, don Virgilio Pérez Carrizo y don Luis Meza Marín, se condenó, por unanimidad, a Rodrigo Andrés Rivera González, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito del artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Copiapó, el 5 de junio de 2023. En la misma sentencia se decretó el comiso de la droga incautada, no se condenó en costas al sentenciado, y se concedió, para el pago de la multa, el plazo de 10 cuotas iguales y sucesivas y mensuales de una unidad tributaria mensual, que deberán ser pagadas dentro de los primeros diez días, a contar del mes siguiente que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Asimismo, se decretó el cumplimiento efectivo de la pena, con abono de un día. En contra de dicha sentencia, el defensor penal público, don Felipe Pérez Evens, en representación del condenado, interpuso recurso de nulidad, invocando como única causal la prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Con fecha 22 de enero recién pasado se celebró la audiencia de rigor. En la ocasión, intervino, por el recurso de nulidad, don Francisco Salazar Castillo; y, en su contra, lo hizo don Jorge Gamboa Ríos, en representación del Ministerio Público. Se fijó la audiencia del día de hoy para dar a conocer la decisión de esta Corte.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) La defensa formula su recurso anulatorio en base a una única causal, a saber, la contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Luego de desarrollar argumentos generales sobre el sistema de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el recurrente da cuenta de los hechos que se tuvieron como acreditados por los magistrados, consignados en el considerando noveno de la sentencia que se revisa, el que transcribe, y agrega que se calificaron jurídicamente como un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado. Enseguida, expone de la teoría alternativa sostenida por su parte, consistente en la hipótesis de consumo del inciso final del referido artículo 4, en relación con el artículo 50 de la Ley 20.000, y la ausencia del dolo o propósito de traficar. Destaca que la defensa comprendió un reconocimiento casi completo del hecho acusado, con la sola excepción de que la droga haya sido mantenida o poseída “con fines de tráfico”, lo que fue dado a conocer en el alegato de apertura, buscándose una recalificación del hecho, desde el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, a la falta de consumo en la vía pública del artículo 50 de la Ley 20.000. Agrega que dicha tesis fue sostenida durante el juicio oral, tanto por el acusado en su declaración, así como en el contrainterrogatorio del único testigo presentado por el Ministerio Público, don Miguel Moreno Alegría, funcionario de Carabineros de Chile, con seis años de servicio, quien refirió que cuando fiscalizaron el vehículo, el imputado se encontraba con cinco acompañantes, tomando bebidas alcohólicas, consumiendo un cigarrillo artesanal con olor característico a marihuana, que el imputado manifestó voluntariamente que él mantenía droga, que la tenía guardada en el bolsillo de un pantalón, y que, en definitiva, no encontraron –en el registro del vehículo–, balanzas digitales, tijeras, papel cuadriculado, ni se incautó dinero ni teléfonos celulares. Indica que en la clausura se sostuvo que para probar la existencia del delito de tráfico, se requería acreditar no solo los elementos objetivos descritos en el tipo penal, sino que se precisaba de la prueba de un elemento subjetivo adicional, en la medida de que no era suficiente la cantidad significativa de la droga, sino que se debía acreditar el ánimo o la intención de traficar, ya que para la puesta en riesgo o lesión al bien jurídico protegido salud pública, debía verificarse al menos la posibilidad real de significar dicho riesgo, acompañando jurisprudencia al efecto y solicitando la absolución del imputado. En cuanto a la causal de nulidad propiamente tal, refiere el señor defensor, en síntesis, que el tribunal, al haber analizado la prueba rendida por los intervinientes, y la declaración del acusado, como único medio de defensa, debió haber
Fallo
fallo impugnado. Allí se indica que: «En su alegato apertura [sic] la Defensa en resumen señaló que en esta materia es relevante el elemento subjetivo, toda vez que se trata de delitos de intención trascendente, que excluye la culpabilidad.- y atendido la “puesta en peligro del bien jurídico”, este elemento no podrá ser acreditado por el Ministerio Público, puesto que el acusado se encontraba junto a otros cinco sujetos más, precisa que su representado prestará declaración dando cuenta que el 5 de junio de 2023, alrededor de las 22.15 horas, mientras él se encontraba de co piloto en un vehículo que se encontraba estacionado, fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros de Chile con droga en su interior, y esos hechos constituyen el ilícito de falta previsto en el artículo 50 de la Ley N°20.000.-En su alegato clausura [sic] la defensa en síntesis señaló que al inicio del presente juicio su representado ha reconocido responsabilidad, autoría y participación, en la forma de comisión de falta, por lo tanto, el señala que efectivamente se hace responsable de falta pues la droga que reconoció portar está destinada al uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo. El acusado no hace uso de la palabra al final del juicio oral». 11°) En este orden de ideas, se comparte con el señor defensor la ausencia de una exteriorización de los razonamientos de los jueces de mérito para desechar la tesis de la defensa sobre el uso o consumo personal de las drogas, así como las alegaciones ref
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C.A. de Copiapó Copiapó, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En el proceso penal Ruc [rol único de causa] N° 2300612907-2, RIT [rol interno del tribunal] N° 167-2024, por sentencia de trece de diciembre de dos mi veinticuatro, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Mauricio Pizarro Díaz, quien presidió, don Virgilio
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