SIN INFORMACION

DIANA FLORES CHACOLLI CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Juan Díaz Parada, abogado y deduce en favor de DIANA FLORES CHACOLI, de nacionalidad peruana, acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24589693 de 20 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingreso a Chile por un paso habilitado y que se encuentra viviendo en territorio nacional desde el año 2018, incluso contrajo matrimonio en Chile y tiene un hijo de nacionalidad además de otra hija quien cuenta con residencia definitiva, residencia definitiva que también posee su cónyuge. Añade que cuenta contrato de trabajo indefinido, cotizaciones, Fonasa, participa en su Junta de Vecinos y está registrada en el Registro Social de Hogares. Precisa que por problemas de salud debió recurrir a Tacna Perú y fue sorprendida ingresando ilegalmente al país, pero está es la única infracción que ha cometido y lo fue por necesidad de atención médica urgente ya que en Chile por la pandemia no se le podía ofrecer, catalogando lo sucedido como un caso de fuerza mayor. Tras afirmar la procedencia del recurso de amparo en estas materias y desarrollar toda la argumentación desde un punto de la jurisdicción nacional e internacional, pide dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24589393 de 20 de diciembre de 2024. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 3951 de 8 de julio de 2021 la extranjera ingreso al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Añade que meses antes, el 23 de diciembre de 2020 había presentado su solicitud de residencia definitiva. Precisa que mediante notificación electrónica de 18 de noviembre de 2024 se le comunicaron las razones que servían de fundamento al rechazó de su so

Fundamentos

fundamentos que la sostenían, otorgándole un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos para desvirtuar la aplicación de dicha causal (acto denominado “notificación de pre-rechazo”), cumpliendo así con lo establecido en el artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325. Estableciéndose la legalidad y mérito para haber rechazado la solicitud de residencia de la extranjera, quien se encuentra en la hipótesis de los artículos 88 y 32 N° 3 de la Ley N° 21.325 y su Reglamento, encontrándose

Fallo

por tanto la autoridad migratoria siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia por así disponerlo el artículo 91 inciso 4° de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería el presente recurso no puede prosperar. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue ilegal, y establecido esto, si se ha infringido el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en el caso en particular, consta en la carpeta electrónica, la resolución de expulsión en cuestión, a saber, Resolución Exenta N° 24589693 de 20 de diciembre de 2024, motivada por las consideraciones dispuestas en los artículos 32 y 88 de la Ley N° 2

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C.A. de Arica Arica, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Juan Díaz Parada, abogado y deduce en favor de DIANA FLORES CHACOLI, de nacionalidad peruana, acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24589693 de 20 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono de

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